El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) rechazó la solicitud de confidencialidad presentada por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), operador del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respecto a dos informes legales entregados como parte de un proceso de fijación tarifaria.
Mediante la Resolución N° 00001-2024-GRE-OSITRAN, emitida el 25 de septiembre, la entidad reguladora determinó que los documentos no califican como confidenciales bajo la normativa vigente.
La controversia gira en torno a la fijación de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) para pasajeros en transferencia, un componente clave en el contrato de concesión que LAP mantiene con el Estado Peruano desde 2001.
Lima Airport Partners (LAP) había solicitado que los informes legales, elaborados por asesores externos, no se hicieran públicos, argumentando que su divulgación podría afectar tanto su posición en el proceso como la de los estudios de abogados contratados. Los informes fueron presentados en el contexto de la determinación de qué pasajeros deberían estar sujetos a la TUUA.
Ositran, en su análisis sobre la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) de transferencia, plantea que el alcance de los pasajeros sujetos a esta tarifa incluye los flujos de pasajeros Internacional-Internacional (INT-INT), Doméstico-Doméstico (DOM-DOM) y Doméstico-Internacional (DOM-INT). Sin embargo, se excluyen los pasajeros del flujo Internacional-Doméstico (INT-DOM).
En su resolución, Ositran argumenta que los documentos proporcionados por LAP no cumplen con los criterios establecidos en el Reglamento de Confidencialidad de la entidad, ya que no se trata de informes solicitados por el regulador ni forman parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión de gobierno, como lo exige la Ley de Transparencia. Por el contrario, los informes fueron presentados por LAP para sustentar su posición en el proceso tarifario.
Además, el regulador señaló que la transparencia es un principio fundamental en los procedimientos tarifarios, ya que los usuarios finales del servicio tienen derecho a conocer todos los detalles que impacten en los costos que deben asumir. «Es esencial que los consumidores puedan acceder a la información relacionada con la fijación de tarifas, sobre todo en un contexto de concesión monopólica», detalla la resolución.
Ositran también consideró que la solicitud de LAP carecía de fundamento en cuanto a los posibles perjuicios alegados, como el impacto negativo en la reputación de los abogados involucrados. Al tratarse de un proceso público, cualquier argumento presentado debe ser accesible para garantizar la participación y el derecho de los usuarios a cuestionar las decisiones tarifarias.
Finalmente, la resolución concluye con la orden de publicar el contenido completo de los informes legales en el portal de Ositran, asegurando así el acceso público a la información en cuestión.