Congreso aprueba leyes a favor del Turismo: normas incluyen vales turísticos, recorte del IGV y otros beneficios

Tres proyectos de ley que benefician directamente al sector turismo fueron aprobados por el Pleno del Congreso de la República, al cierre de la segunda legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 2021 – 2022. Dichas normas serán enviadas al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación en un plazo no mayor a 60 días.

Estos proyectos tienen por finalidad impulsar la reactivación del turismo, que sufre aún los efectos de la pandemia. El primero de ellos, establece la entrega de vales turísticos para los trabajadores; el segundo, dispone la reducción del IGV a 8% para los hoteles y restaurantes; y el tercero, plantea un impuesto de 12% a las apuestas online para generar recursos a favor del sector.


VALES TURÍSTICOS

Por unanimidad, el Pleno del Congreso aprobó ayer el dictamen del Proyecto de Ley 1238 que establece el “beneficio de prestaciones en servicios turísticos con fines promocionales a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, mediante la entrega o suministro de medios de pago que se destinen exclusivamente a la adquisición de dichos servicios en los establecimientos del sector a nivel nacional”.

Según la propuesta, estos incentivos tendrán el carácter de una bonificación laboral para los trabajadores y se otorgarán a través de medios de pago, como cupones, vales, tarjetas electrónicas o documentos análogos, mediante los cuales se realizará la cancelación de los servicios turísticos prestados a favor de los empleados beneficiarios.

“Según las características de los medios de pago, el valor de las prestaciones de servicios turísticos otorgadas constituye remuneración no computable y por lo tanto no se tienen en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, ni para los aportes y contribuciones a la seguridad social”, precisa la norma.

Asimismo, indica que la entrega de los vales turísticos por parte de las organizaciones será de forma voluntaria y su valor no puede superar, en ningún caso, dos remuneraciones mínimas vitales. “La modalidad de la prestación del servicio turístico se efectúa mediante convenio con empresas proveedoras de servicios turísticos debidamente registradas. La supervisión y sanción estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)”, agrega.

El proyecto fue sustentado por la congresista Isabel Cortez Aguirre, presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, quien dijo que las disposiciones descritas son positivas toda vez que promueven mejores beneficios laborales a los trabajadores y promueven la reactivación económica del sector turismo.

*Descarga la norma aprobada por el Congreso en el siguiente link:

LEY DE SERVICIOS TURÍSTICOS


El Congreso cerró ayer la presente legislatura aprobando tres normas a favor del turismo,

REDUCCIÓN DEL IGV A 8%

El Congreso también aprobó el proyecto de ley que plantea la reducción temporal, de 18% a 8%, del Impuesto General a las Ventas (IGV) que pagan las micro y pequeñas empresas (mypes) de los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, entre otros.

“El establecimiento de esta tasa especial del IGV tiene por finalidad apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido el impacto devastador como consecuencia de la pandemia del Covid-19, además de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades”, precisa la norma.

La congresista Silvia Monteza, titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, fue quien sustentó el nuevo texto sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de Ley N° 714/2021 y N° 2148/2021, el cual plantea la vigencia de la medida hasta el 31 de diciembre de 2024.

“Los alcances de la norma son aplicables a las personas naturales y jurídicas perceptoras de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios representan, por lo menos, el 70% de sus ingresos, indica el dispositivo legal”, explicó. Solo en estos casos se aplicará excepcionalmente la tasa del IGV de 8%.

*Descarga la norma aprobada por el Congreso en el siguiente link:

LEY DE REDUCCIÓN DEL IGV


La reducción del IGV a los hoteles y restaurantes tendrá vigencia hasta fines de 2024.

IMPUESTO A LAS APUESTAS

Por otra parte, el Congreso de la República también aprobó, por amplia mayoría, la ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia. “Esto fue posible gracias al trabajo coordinado entre el Ejecutivo y Legislativo, permitiendo que esta actividad, que genera un gran movimiento económico, ahora también pague impuestos”, señaló el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez.

Recordó que los juegos y apuestas online mueven alrededor de US$ 1,000 millones, sin rendir ingresos al erario nacional. Por ello, con esta aprobación se podrá recaudar S/ 160 millones anuales, a ser invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública y promover el deporte.

El texto de la ley aprobada en el Congreso indica que el Mincetur es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Respecto al caso de la fiscalización de las plataformas tecnológicas, esta se realizará por accesos físicos y/o lógicos, presenciales o remotos. El texto dicta, igualmente, que se prohíbe la participación en los juegos y apuestas deportivas a distancia de los menores de edad y personas con ludopatía, identificadas a través del Registro de Personas Prohibidas a Acceder a Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.

En el caso del otorgamiento de licencias de funcionamiento a locales físicos, las municipalidades únicamente podrán otorgar licencias a los titulares de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia previa autorización por el Mincetur.

La ley también establece que las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de ciento cincuenta metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular.

Cabe indicar que, a solicitud del Mincetur, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se encuentra en la obligación de realizar las acciones necesarias para ejecutar los bloqueos de páginas WEB, direcciones IP, URL y/o aplicaciones informáticas, a través de las cuales se realizan ofertas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia provenientes de plataformas tecnológicas no autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Del mismo modo, se instituye la constitución de garantías a favor del Estado para cubrir el pago de multas y premios, además, se plantea un impuesto directo aplicado al Ingreso Neto (Net Win) del 12% (mismo porcentaje que la actividad de casino y máquinas tragamonedas), entre otros.

La ley entrará en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. Cabe indicar que, mediante decreto supremo, el Mincetur reglamentará la ley en un plazo que no debe exceder de 120 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la norma en El Peruano.

*Descarga la norma aprobada por el Congreso en el siguiente link:

LEY DE APUESTAS ONLINE


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