TC falla en contra de Consettur y su monopolio de buses a Machu Picchu

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado en agosto de 2018 por el consorcio Consettur Machupicchu S.A.C. en contra de Indecopi, que en un informe del año 2017 recomendó a la Municipalidad Provincial de Urubamba convocar a un proceso de selección para elegir a un nuevo operador de buses hacia la ciudadela inca.

La propuesta de Indecopi buscaba romper el monopolio que dicha empresa mantiene en la ruta. Y así lo ha entendido el TC al rechazar la demanda de Consettur, pues entiende la necesidad de promover la competencia en el servicio de transportes en la vía que conduce a Machu Picchu.

Asimismo, respalda el informe de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia de Indecopi, el cual señala, entre otras cosas, que los contratos celebrados entre Consettur y la Municipalidad Distrital de Machu Picchu se encuentran vencidos o fueron llevados a cabo sin proceso de selección y por autoridad no competente.

Por tanto, apoya la recomendación de que, a fin de promover la competencia, diferentes entidades participen en la “convocatoria a un proceso de selección para el servicio de transporte turístico o terrestre urbano e interurbano en la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela Inca de Machu Picchu”.

Ratifica también la competencia de Indecopi de exhortar y sugerir la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible.

En consecuencia, el fallo del TC desestimó los argumentos de Consettur respecto a que, en este caso, se habrían vulnerado sus “derechos a la legítima defensa, a la cosa juzgada, a la no interferencia en el ejercicio de la función judicial, a la libertad de contratación, libertad de empresa, derecho al trabajo, participación en la vida económica del país y derecho a la iniciativa privada”.

“Se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional”, señala el TC.

*Para más información descarga la sentencia del TC en el siguiente link:

FALLO DEL TC EN CONTRA DE CONSETTUR


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