Servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago

Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM hasta el domingo 24 de mayo, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Según lo previsto en las Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL y 050-2020-CD/OSIPTEL, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio.

Osiptel recuerda a los usuarios que, si tienen recibos vencidos desde el mes de marzo o consumos realizados durante el período del confinamiento, pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora de telecomunicaciones, por los canales virtuales que ha puesto a disposición para este fin.


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