Protocolo Sanitario para Guiado Turístico: medidas que deben cumplir los guías de turismo

Como parte de la Fase 3 del proceso de reactivación económica del país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 para el Guiado Turístico”, con el objetivo de establecer las medidas de salubridad que deben cumplir los guías oficiales de turismo y licenciados de turismo a fin de garantizar su seguridad y la de sus pasajeros y prevenir así la transmisión y propagación del Covid-19.

Debido al estado de emergencia e inmovilización social decretado por el Gobierno, a raíz de la pandemia del coronavirus, el guía oficial de turismo tuvo que detener sus actividades hace cuatro meses con el fin de evitar a la propagación de esta enfermedad. Por tanto, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2020-MINCETUR, publicada el viernes 3 de julio en el Diario Oficial El Peruano, se considera pertinente la reanudación de este servicio turístico.

El presente protocolo aplica a los guías y licenciados inscritos en el Registro Nacional de Guía Oficial de Turismo y Licenciado en Turismo (GOT), además al pasajero y los proveedores involucrados en el servicio de guiado turístico. Además, establece disposiciones de higiene y saneamiento; uso de equipos de protección; protocolos antes, durante y después de la operación, identificación y registro de sintomatología; etc.

Algunas medidas que deben cumplir los guías son: evitar el contacto físico con pasajeros y terceros; contar con información necesaria para el reporte temprano de sintomatología Covid-19; tener a disposición el termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación, operatividad e higiene; portar suficiente desinfectante (alcohol solución al 70%, alcohol gel, jabón líquido y otros insumos de limpieza); cumplir permanentemente con el lavado o desinfección de manos, sobre todo luego de realizar cobranzas, pagos y recibir propinas; desinfectar de manera periódica sus herramientas de trabajo; capacitarse antes del reinicio de las actividades, entre otras.

Turiweb detalla a continuación las principales medidas dispuestas en este importante protocolo:


PROTOCOLO SANITARIO PARA EL GUIADO TURÍSTICO

1- RESPONSABILIDADES

En las responsabilidades se consideran a los guías oficiales de turismo y licenciados de turismo (GOT) inscritos en el Registro Nacional del Mincetur que prestan el servicio de guiado turístico.

1.1- Responsabilidades de los GOT:

  • Velar por el cumplimiento de los protocolos correspondientes a cada uno de los servicios turísticos a usar.
  • Informarse y cumplir las medidas preventivas sanitarias del presente protocolo y las definidas por terceros para prevenir el contagio del Covid-19 correspondientes al servicio turístico a usar.
  • Utilizar adecuadamente los Equipos de Protección Personal (EPP) y vigilar que los pasajeros también los utilicen apropiadamente.
  • El uso de la mascarilla de manera adecuado, tapando nariz y boca, es de manera obligatorio.
  • El EPP debe encontrarse en condiciones adecuadas para asegurar la protección y utilizarlas correctamente.
  • Contar con una provisión adecuada de EPP para contingencias, según la duración del servicio y la cantidad de pasajeros (Nota: cuando el servicio de guiado es contratado por una agencia de viajes y turismo u otra empresa, esta proporcionará los EPP al GOT. Los GOT independientes deben abastecerse de los EPP necesarios para realizar el servicio).
  • Informar cualquier caso sospechoso con síntomas del Covid-19 o confirmados a las autoridades de salud (DIRIS / DISA / DlRESAS / GERESA) de su jurisdicción, según corresponda.
  • En caso el GOT presente algún síntoma debe permanecer en su domicilio y proceder a su tratamiento.
  • El GOT debe respetar las medidas adoptadas por el Gobierno en referencia a la Emergencia Sanitaria Nacional.
  • Cumplir con el control preventivo de sintomatología de Covid-19 definido por la RM 448-2020-MINSA.
  • Mantener la confidencialidad de los casos de Covid-19, salvaguardando el anonimato de las personas.
  • Informar al empleador o empresa contratante sobre el pasajero o pasajeros que incumplan el presente protocolo sanitario.
  • El GOT debe informar a sus pasajeros sobre los protocolos a seguir en cada uno de los sitios a visitar y de incumplirlos deberán acatar las disposiciones impuestas por cada establecimiento y las sanciones que correspondan de acuerdo a ley.
  • El GOT debe informar a las autoridades respectivas del incumplimiento de los protocolos por parte de los pasajeros, según su ubicación durante el servicio.
  • En caso de usar el celular como herramienta de trabajo, debe mantenerlo en buenas condiciones de higiene y desinfectado con alcohol al 70%. El celular es de uso personal. Evitar tocarse la mascarilla cuando se use el celular.
  • Cumplir con todas las obligaciones enmarcadas en la normativa peruana, de acuerdo a la naturaleza de la prestación de sus servicios.

2- ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO

  • Cumplir el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19”, sus modificatorias y ampliaciones.
  • La actividad realizada por el GOT es considerada de riesgo mediano de exposición a Covid-19 según R.M. N° 448-2020/MINSA.
  • Nota: los costos generados por la evaluación de la condición de salud del trabajador, es asumido por el empleador. En el caso de riesgo mediano de exposición, no es exigible realizar la prueba serológica o molecular y se debe hacer únicamente bajo indicación de un profesional del Salud y Seguridad del Servicio de Trabajo.
  • Aplicar la R.M. N° 448-2020/MINSA para el regreso o reincorporación al trabajo de los trabajadores con factores de riesgo para Covid-19.
  • El GOT debe prestar el servicio de guiado turístico solo a aquellas agencias de viajes y turismo o empresas contratantes que cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el Covid-19.
  • Verificar que los proveedores programados en los servicios están autorizados para reanudar sus actividades y que cumplan con los protocolos para la atención al cliente ante el Covid-19.
  • La aplicación de pruebas serológicas o moleculares se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
  • Cumplir con la política de no contacto durante el servicio, excepto en situaciones de emergencia que ameriten la aplicación de primeros auxilios, tomando las medidas preventivas sanitarias del caso.
  • Se prohíbe el saludo mediante contacto físico entre personal, pasajeros y terceros.
  • Contar con la información necesaria del pasajero para el reporte temprano de sintomatología Covid-19, informes y liquidaciones al término de los servicios. Esta información debe reportarse preferentemente por medios electrónicos.
  • Registrar la información necesaria para que el GOT y/o empleador realicen la trazabilidad de los casos sospechosos o confirmación de contagio.
  • Tener a disposición el termómetro clínico infrarrojo en buen estado de conservación, operatividad e higiene.
  • Portar suficiente desinfectante como: alcohol solución al 70%, alcohol gel, jabón líquido y otros insumos de limpieza como toallas descartables, bolsas para residuos, para casos de contingencias, debidamente acondicionados e identificados.
  • Cumplir con el procedimiento del lavado o desinfección de manos antes, durante, después de la actividad y con la frecuencia necesaria o cuando el caso lo amerite. Particularmente luego de realizar cobranzas y/o pagos y/o recibir propinas y/o manipular alguna superficie de cuya limpieza y desinfección se desconozca.
  • Desinfectar de manera periódica sus herramientas de trabajo de uso exclusivo para las actividades y mantenerlas en buenas condiciones de higiene. Evitar prestarlas, en caso realizarlo, se debe desinfectar (Nota: para la limpieza y desinfección de superficies vivas e inertes se pueden tomar como referencia lo establecido en el Anexo N° 7).
  • El GOT preferentemente debe entregar al cliente las boletas o facturas de manera virtual; si lo hace de manera física se debe cumplir con la política de no contacto establecido.

3- MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS

El GOT debe cumplir con las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente protocolo:

3.1- Equipo de protección personal (EPP):

  • El GOT debe cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal de acuerdo a lo establecido en el ítem 7.2.6. de la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
  • Los EPP usados están en función al puesto de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según su nivel de riesgo (Anexo 3 de la R.M. N° 448-2020/MINSA).

3.2- Sensibilización y capacitación:

  • El empleador está a cargo de sensibilizar y capacitar al GOT antes del reinicio de las actividades.
  • El GOT independiente debe acudir a los medios necesarios para recibir sensibilización y capacitación antes del reinicio de las actividades.
  • Mantener información documentada que evidencie la ejecución de la sensibilización y capacitación.

3.3- Pasajero y cliente:

3.3.1- Consideraciones para los pasajeros:

  • Contar con los EPP necesarios para ingresar y permanecer en los sitios y establecimientos programados.
  • Debe recibir del GOT información clara sobre las restricciones del servicio.
  • Acceder la toma de temperatura corporal al inicio y término del servicio, con un termómetro clínico infrarrojo. Se tomará la temperatura en otro momento si algún pasajero manifiesta malestar en su salud. Considerar además los protocolos de los servicios de transporte turístico programados.
  • Restringir el servicio a las personas que presenten temperatura mayor a 38°C.
  • Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado o desinfección de manos (antes, durante y después de la actividad, y cuando el caso lo amerita).
  • Realizar la desinfección del calzado (suela) al ingreso del sitio o establecimiento, según sea el caso.
  • Realizar la desinfección de sus artículos personales, cada vez que sea necesario.
  • El pasajero debe permanecer en los espacios delimitados que serán informados por el GOT.
  • El GOT se reserva el derecho de atención a los pasajeros que no cumplan con lo indicado en los puntos anteriores.
  • Nota: en caso de incumplimiento a las consideraciones señaladas, el GOT informa al empleador para que proceda de acuerdo al protocolo. En caso del GOT independiente cuyo cliente sea un pasajero o más, deberá verificar que la toma de temperatura es realizada por el sitio turístico a visitar, y deberá informar a las autoridades respectivas del incumplimiento, según su ubicación durante el servicio.

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3.3.2- Medios de pago del pasajero y cliente:

  • Optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias, aplicativos, entre otros) para reducir el riesgo de contagio por interacción directa entre el GOT y el pasajero y cliente.
  • Si el GOT tiene que realizar la transacción por pagos que involucran la interacción directa (pagos en efectivo y uso de POS), debe demostrar las medidas preventivas sanitarias implementadas por el empleador (ver Anexo N° 04).

3.4- Actividades operativas:

3.4.1- Antes del servicio de guiado turístico:

  • Registrar la temperatura corporal y su estado de salud en la ficha de evaluación (ver Anexo N° 6).
  • Contar con el material necesario debidamente desinfectado. Se recomienda el uso de medios digitales para recibir toda documentación o dinero. También, el uso de mensajería en caso deba recibir otros materiales, evitando mayor exposición durante los traslados.
  • Recibir por separado el material que usa el guía y lo que se entrega al pasajero o encargado del grupo.
  • Contar con suficiente desinfectante y otros insumos de limpieza para casos de contingencias, debidamente acondicionados e identificados.
  • Desinfectar, guardar y cerrar en sobre o bolsa todo material, documentación u otros relacionados al grupo de viaje.
  • Usar medios digitales o remotos para reconfirmar los servicios con todos los proveedores relacionados al grupo.
  • Contar con los números de emergencia para reportar casos sospechosos del Covid-19, y brindar atención oportuna. Números: 113 y otros establecimientos.
  • Utilizar y mantener en buenas condiciones de operatividad los EPP antes, durante y después de las actividades.
  • Verificar que las unidades de transporte a emplear durante la operación turística se encuentren en adecuadas condiciones de limpieza y desinfección.
  • Para casos donde el GOT y sus pasajeros tengan programados servicios de turismo de aventura, el GOT considerará:
    a) Solicitar el registro de control de limpieza y desinfección del equipamiento de aventura a emplear durante el servicio y según la modalidad, verificando sus condiciones de limpieza y desinfección.
    b) Verificar que se asigne de forma exclusiva el equipamiento de turismo de aventura por cada pasajero.
    c) Velar que se mantenga el distanciamiento físico a la hora del uso del equipamiento.
    d) Cumplir el protocolo de turismo de aventura.

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3.4.2- Durante el servicio de guiado turístico:

  • Vigilar el cumplimiento del distanciamiento físico que se debe guardar entre los pasajeros, de acuerdo al aforo establecido en los sitios visitados o medios de transporte empleados.
  • Comunicar a los pasajeros las zonas a las que tendrán acceso en los sitios visitados.
  • Informar al pasajero sobre el uso obligatorio de la mascarilla, lavado o desinfección de manos, desinfección de calzado (suela) y desinfección de sus artículos personales cada vez que sea necesario.
  • Confirmar que los pasajeros porten los EPP adecuados y lo usen correctamente.
  • Tomar, registrar y reportar la temperatura corporal de los pasajeros y conductor al inicio y término de la operación. Se tomará la temperatura en otro momento si algún pasajero o personal manifiesta malestar en su salud. Considerar además los protocolos de los servicios de transporte turístico programados (Nota: la toma de temperatura corporal se realiza para hacer la trazabilidad de los pasajeros por si se identifica algún caso sospechoso en su grupo.
  • Verificar que los pasajeros se laven o desinfecten sus manos en cada embarque y según protocolos de terceros programados (transportes turísticos, sitios turísticos, otros).
  • Verificar que los pasajeros se desinfecten el calzado (suela) al inicio de la operación y según protocolos de terceros programados (transportes turísticos, sitios turísticos, otros).
  • Monitorear la operación turística e informar oportunamente toda incidencia al empleador.
  • Ejecutar el protocolo establecido para el manejo de casos sospechosos del Covid-19 durante la operación turística.
  • Nota: en la situación donde los pasajeros presenten la sintomatología Covid-19:
    a) Usar el EPP de contingencia. Aislar al caso sospechoso, implementar barrera física o aplicar en lo posible el distanciamiento de 2 metros como mínimo.
    b) Aplicar la Ficha de sintomatología al pasajero.
    c) Proseguir de acuerdo a lo indicado según el contratante.
  • Nota: en caso de que el GOT presente la sintomatología Covid-19, reportar al empleador y proseguir de acuerdo a lo indicado en el protocolo del empleador.
  • Evitar la manipulación o intercambio de objetos y el contacto físico durante el manejo de quejas y reclamos de pasajeros.
  • Durante la operación está prohibido brindar, recibir o compartir alimentos, bebidas o cubiertos en forma directa.
  • Limpiar y desinfectar el espacio empleado para ingerir alimentos, antes y después de consumirlos, de ser el caso.
  • Portar botiquín con medicamentos vigentes y de acuerdo a la ley (Nota: incluye medicamentos sin prescripción médica de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral 182-2007-DG-DIGEMID/MINSA y sus modificatorias).
  • Manejar grupos de 8 pasajeros como máximo y respetando el aforo establecido por los sitios visitados (Nota: el uso de audio inalámbrico u otros transmisores o dispositivos para el guiado no exime el cumplimiento de esta capacidad máxima. Estos dispositivos no son de uso obligatorio, son opcionales.
  • Verificar que se mantengan ventilados los ambientes que visitan y ocupan los pasajeros (en lo posible).
  • Respetar los horarios programados y el tiempo de recorrido establecido para las visitas a fin de evitar aglomeraciones, asegurando el cumplimiento de las medidas de distanciamiento físico.
  • Desinfectar cualquier documento o material recibido o entregado por un tercero; preferir el uso de medios digitales.
  • Comunicar a los pasajeros respecto a la disposición de los residuos sólidos generales, que se realiza de acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 1278, “Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos” y R.M. N° 099-2020-MINAM “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por Covid-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”.
  • En caso se utilicen medios de transporte, verificar que cuenten con bolsas para la disposición de los residuos sólidos.

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3.4.3- Después del servicio de guiado turístico:

  • Registrar la temperatura corporal y su estado de salud en la ficha de evaluación (ver Anexo N° 6).
  • Usar medios digitales o remotos para reportar sobre objetos olvidados a la empresa contratante o al pasajero.
  • Usar medios digitales para presentar informes finales, rendir cuentas y devolver dinero, reduciendo las posibilidades de mayores desplazamientos y manipulación de efectivo y objetos.
  • Usar servicios de mensajería preferentemente para devolver materiales a la empresa contratante (Nota: previa desinfección de los materiales u objetos, guardados en sobres o bolsas debidamente cerradas).

4- IDENTIFICACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA

Las actividades de identificación de sintomatología se realizarán de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente referidos en el protocolo del empleador.


5- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Las entidades de fiscalización supervisan el cumplimento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias y la normativa vigente. En ese marco, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) ha invocado a los gobiernos regionales y locales a monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo.

Es importante mencionar que los gobiernos regionales y locales, según sus competencias, son los responsables de hacer las verificaciones e inspecciones. El Mincetur, a través de su iniciativa Turismo Seguro, brindará el apoyo a las labores de fiscalización.

“Como se recuerda, han quedado exceptuadas de la implementación de la tercera fase de reactivación económica, las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash”, precisó el Mincetur. Por tanto, los guías oficiales de turismo y licenciados de turismo de dichas jurisdicciones aún no podrán reiniciar operaciones, hasta nuevo aviso.


*Descarga el protocolo sanitario completo para el Guiado Turístico, que incluye también los Anexos referidos en esta nota, en el siguiente link (Formato PDF):

PROTOCOLO SANITARIO PARA EL GUIADO TURÍSTICO


*También puedes descargar la norma del Mincetur que aprueba este protocolo en el siguiente link (Formato PDF):

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2020-MINCETUR


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