Protocolo Sanitario para Albergues: conoce todos los pasos para reanudar actividades

Continuando con la recuperación de la industria hotelera en el país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 para Albergues”. De esta manera, las empresas que brindar dicho servicio de alojamiento podrán volver a operar en el marco de la Fase 3 del proceso de reactivación económica aprobada por el Gobierno.

Los albergues, debido al estado de emergencia e inmovilización social decretado en marzo por el coronavirus, tuvieron que detener sus actividades ya que podrían contribuir a la propagación de esta pandemia. “Para asegurar la reactivación de este rubro, es necesario establecer protocolos que permitan implementar medidas preventivas sanitarias”, señala la Resolución Ministerial Nº 115-2020-MINCETUR, publicada el viernes 3 de julio en el Diario Oficial El Peruano.

Como se sabe, los albergues son aquellos establecimientos de hospedaje que prestan servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad de los mismos. En el actual contexto, se debe priorizar el aforo y distanciamiento de las camas.

Así, el presente protocolo establece medidas preventivas sanitarias ante el Covid-19, con el único objetivo de salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios. Incluye disposiciones de higiene y saneamiento; uso de equipos de protección; protocolos en áreas de atención, áreas administrativas y áreas operativas; designación de personal para actividades de identificación de sintomatología; entre otros.

Turiweb detalla a continuación las principales medidas dispuestas en este importante protocolo para albergues:


PROTOCOLO SANITARIO PARA ALBERGUES

1- RESPONSABILIDADES

Para reanudar sus operaciones, las empresas deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” y presentarlo al Ministerio de Salud (Minsa), el cual también debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.

Según indica el presente protocolo: el profesional de la salud encargado de gestionar y realizar dicho plan (responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores) y debe actuar de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, numeral 7.2.1, de los “Lineamientos sobre la Evaluación de la Condición de la Salud del Trabajador Previo al Regreso o Reincorporación al Centro de Trabajo”.

Adicionalmente, la norma detalla las siguientes responsabilidades que aplican a los albergues:

1.1- Empleadores:

  • Gestionar y planificar en las diferentes actividades propias del albergue y aplicar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el presente documento, y dentro de su competencia elaborar el organigrama empresarial y designar las responsabilidades de cada puesto considerando el contexto de la pandemia, las normativas vigentes u otras responsabilidades necesarias para la prevención y control ante el Covid-19.

1.2- Personal:

  • Cumplir las responsabilidades de acuerdo al puesto laboral y aplicar las medidas preventivas expuestas en el presente documento ante el Covid-19.

1.3- Responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores:

  • Identificar el estado de salud de cada uno de los trabajadores y tomar medidas concretas respecto a la medida que se aplicarán a los trabajadores con sospecha o con enfermedad.
  • Garantizar que el trabajador calificado como persona enferma acuda al servicio de salud o en su defecto a su domicilio.
  • Realizar seguimiento telefónico a los trabajadores en confinamiento para verificar su estado de salud.
  • Informar cualquier caso sospechoso con síntomas del Covid-19 o confirmados a las autoridades de salud (DIRIS / DISA / DlRESAS / GERESA) de su jurisdicción de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

2- ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO

Los albergues que opten por brindar el servicio establecido en el presente protocolo deben:

  • Cumplir el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-19” y sus modificatorias y ampliaciones.
  • Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, de acuerdo a lo establecido a la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA, así como lo dispuesto en el presente protocolo sectorial.
  • Evaluar la clasificación del riesgo bajo, mediano, alto y muy alto de los puestos de trabajo, de acuerdo a las condiciones propias del albergue. Además, evaluar el riesgo para el personal con vulnerabilidad para el inicio de sus labores y, definir el puesto de trabajo a laborar.
  • La aplicación de pruebas serológicas o moleculares se realizará por instituciones autorizadas por el Minsa al inicio de sus labores y, la periodicidad será determinada por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o según indicación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud.
  • Tomar como referencias el procedimiento del Anexo N° 1, en casos sospechosos o confirmados.
  • Realizar el saneamiento integral de las instalaciones previo al reinicio de las actividades evidenciado a través de los certificados correspondientes (desinfección, desratización, desinsectación y limpieza y desinfección de reservorios de agua). Nota: en caso no se cuente con empresas especializadas para el saneamiento que emita certificados, el responsable del albergue deberá verificar que el personal que realice el saneamiento debe estar capacitado para la función y usar insumos autorizados por el Minsa.
  • Implementar una política de no contacto durante el servicio.
  • El empleador, a través del profesional de la salud o quien haga sus veces, es responsable de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con temperatura mayor a 37.5°C.
  • Indicar la evaluación médica de síntomas de Covid-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38°C o con síntomas respiratorios; además deberá designar a su domicilio (para el aislamiento domiciliario).
  • Entregar al cliente/consumidor las boletas o facturas de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contactos establecidos.
  • Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los servicios. Nota: Las zonas recreacionales quedarán restringidas hasta que la autoridad competente lo autorice.
  • Registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio. Nota: Solicitar el consentimiento para el uso de datos personales.
  • Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores e de seguridad y salud en el trabajo para el reporte temprano de sintomatología.
  • Elaborar el cronograma de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, equipos, materiales y otros.
  • Verificar que los proveedores cuenten con la autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el Covid-19.
  • Contar con el libro de reclamaciones preferentemente en forma virtual.
  • Realizar el seguimiento del personal reincorporado con preexistencias que califiquen como personal de riesgo; asimismo, el incumplimiento de estas, derivan en responsabilidades que correspondan.

3- MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS

Los albergues deben implementar las medidas preventivas sanitarias y de operatividad establecidas en el presente protocolo de acuerdo a las condiciones particulares de cada uno de ellos.

3.1- Equipos de protección de personal (EPP):

  • El empleador debe cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal de acuerdo a lo establecido en el ítem 7.2.6. de la Resolución Ministerial N° 448-2020/MINSA.
  • Considerar que los EPP son usados en función de los puestos de trabajo con riesgo de exposición a Covid-19, según su nivel de riesgo (Anexo 3 de la R.M. N° 448-2020/MINSA). Nota: El uso de guantes no exime el lavado de manos y aplicación de la solución desinfectante.
  • Hacer uso de los equipos de protección personal, de acuerdo al grado de riesgo que implica su actividad. Considerar de manera referencial el Anexo N° 9.

3.2- Instalaciones y servicios:

3.2.1- Requisitos básicos:

  • De acuerdo a los requerimientos operativos se debe definir el aforo de todas las áreas comunes del albergue (zona de recepción, lobby, lavandería, cocina, comedor, baños, duchas, sala de entretenimiento, etc.), con la finalidad de cumplir con el distanciamiento social establecido en la normativa vigente.
  • Si el albergue cuenta con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento social de al menos 1 metro, respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y/o hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.
  • Establecer las zonas a las que tiene acceso el cliente y/o proveedor.
  • En las zonas de atención al cliente, implementar señalizaciones en el piso, delante del counter o módulo, respetando la distancia de al menos dos (02) metros. En caso de barreras físicas, tales como mampara u otros medios, se respetará el distanciamiento social.
  • Los ambientes del albergue deben estar constantemente ventilados y en buenas condiciones de higiene y operatividad.
  • Retirar elementos decorativos que puedan convertirse en focos de contaminación.
  • Enviar vía correo e internet la folletería e información necesaria.
  • Mantener en buenas condiciones sanitarias el mobiliario de los jardines (bancas, pasamanos y todas superficies inertes que están en contacto con los clientes).
  • De existir el servicio de custodia de equipaje, implementar un almacén de uso exclusivo, las mismas que deben ser desinfectados antes de su resguardo.
  • Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.
  • Implementar roperos exclusivos para cada huésped, en buenas condiciones de funcionamiento, limpios y desinfectados.
  • Colocar tachos con tapa vaivén y bolsas, para la lencería usada dentro de las habitaciones.
  • Acondicionar un ambiente exclusivo como almacén de materiales, productos, insumos, entre otros, y almacenar de forma separada de acuerdo a sus características para evitar la contaminación.
  • De existir playas de estacionamiento deben mantenerse en buenas condiciones de higiene y operatividad, y durante el uso se respetará el distanciamiento social.
  • Los servicios de alimentos y bebidas se realizarán cumpliendo los lineamientos de la R.M. 822-2018/MINSA “Norma Sanitaria para restaurantes y servicios afines”.
  • Los servicios de salón serán realizados de acuerdo al protocolo sanitario de operación ante el Covid-19 para restaurantes y afines en la modalidad de atención en salón. Nota: Se restringe el servicio de bar.

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3.2.2- Limpieza y desinfección:

  • El empleador, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores
  • Todos los productos de limpieza y desinfección deben ser debidamente almacenados e identificados.
  • Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus actividades laborales, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas. Nota: El punto de lavado de manos debe contar con jabón líquido, papel toalla, tacho para residuos sólidos de accionamiento no manual.
  • Implementar medios de desinfección del calzado (suela).
  • La periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, la frecuencia diaria de limpieza del lugar de trabajo, las medidas de protección de los trabajadores y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza y desinfección de los ambientes y superficie de trabajo; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear para tal fin, según las características del lugar de trabajo y tipo de actividad que se realiza, la debe determinar el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces.
  • Limpiar y desinfectar todos los ambientes de alto tránsito y superficies que entran en contacto con las manos (del personal o clientes) con la mayor frecuencia posible y realizar el monitoreo tomando como referencia el Anexo N° 10.
  • Desinfectar las áreas de trabajo, equipos, materiales y otros accesorios necesarios, antes, durante y al final del desarrollo de sus actividades. Nota: Para la limpieza y desinfección de superficies vivas e inertes se pueden tomar como referencia lo establecido en el Anexo N° 8.

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3.2.3- Disposición de residuos sólidos:

  • La disposición de los residuos sólidos generales se realiza de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, “Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos” y R.M. N° 099-2020-MINAM “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por Covid-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”.
  • Implementar tachos o recipientes rotulados con tapa vaivén o accionado con pedal para el descarte de los EPP (mascarillas, guantes, entre otros).
  • Las bolsas plásticas que contienen estos desechos deben ser amarradas con doble nudo y rociados con una solución desinfectante para su posterior disposición final en el contenedor de no aprovechables. Por ningún motivo se deben abrir las bolsas nuevamente.
  • El personal que manipule estos residuos debe utilizar EPP adecuados para el descarte de los mismos y realizar correctos procesos de lavado y desinfección de manos.

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3.2.4- Servicios higiénicos y vestuarios:

  • Los servicios higiénicos deben contar con lavamanos y sus respectivos accesorios (jabón, líquido, desinfectantes, papel toalla, entre otros).
  • Contar con espacios exclusivos que permitan almacenar la ropa de casa y/o prendas personales e indumentaria de trabajo (de ser el caso), de tal forma que evite la contaminación.
  • Los ambientes deben mantenerse en buen estado de higiene y operatividad.
  • Como medida adicional, cada servicio higiénico estará dotado de desinfectante para el uso de los huéspedes en caso deseen realizar un proceso de desinfección adicional antes y/o después de su uso.

3.3- Personal:

  • Solicitar los EPP, utilizar y mantener en buenas condiciones de operatividad antes, durante y después de las actividades.
  • Acceder al control de la temperatura corporal al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral con un termómetro clínico infrarrojo.
  • Registra su estado de salud en la ficha de evaluación diaria de las condiciones de salud del personal (ver Anexo N° 7).
  • Realizar la desinfección del calzado (suela) al ingreso del albergue.
  • Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado o desinfección de manos (antes, durante y después, y cuando el caso lo amerita).
  • Reportar cualquier indicio del cuadro clínico correspondiente al Covid-19 (fiebre, tos, malestar de cuerpo, etc.) al jefe inmediato, a través de medios de comunicación eficientes según el contexto.
  • Cumplir los protocolos establecidos de manera obligatoria al inicio, durante y al final de la labor.
  • Mantener un comportamiento oportuno que evite el contagio del Covid-19 (Nota: al toser o estornudar, cubrir la boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo, nunca con las manos directamente, luego de estornudar cambiarse la mascarilla).
  • Asistir a los programas de capacitación del Covid-19 y aplicar los conocimientos en sus actividades.
  • Aplicar la R.M. N° 448-2020/MINSA para el regreso o reincorporación al trabajo de los trabajadores con factores de riesgo para Covid-19.
  • Se prohíbe el saludo mediante contacto físico entre el personal, clientes y terceros.
  • Hacer uso del celular en momentos que no distraigan las tareas y es de uso personal.
  • En caso de que el albergue brinde el servicio de lavandería para los trabajadores, ellos deberán colocar en el lugar designado la indumentaria de trabajo para su posterior lavado y desinfección.
  • Realizar demás actividades necesarias que son de su competencia para evitar el contagio del Covid-19.

3.4- Sensibilización y capacitación:

El albergue debe informar al personal y clientes los siguientes lineamientos:

3.4.1- Para el personal:

  • Gestionar la sensibilización y capacitación de todo el personal antes del reinicio de las actividades.
  • Elaborar carteles o avisos de sensibilización respecto al COVID-19 e implementarlos en lugares visibles del albergue o difundirlos a través de medios de comunicación eficiente.
  • Mantener información documentada que evidencie la ejecución de la sensibilización y capacitación (Nota: las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud).

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3.4.2- Para el cliente:

  • Cumplir con la información sobre las medidas sanitarias para prevenir el contagio del Covid-19, remitidas por el albergue a través de medios digitales o físicos para la sensibilización de los clientes.
  • Cumplir con lo siguiente:
    a) Uso obligatorio de la mascarilla durante su permanencia, debiendo ser usada en forma correcta (cubriendo nariz y boca) y encontrarse en buen estado.
    b) Mantener un comportamiento oportuno que evite el contagio del Covid-19 (Nota: al toser o estornudar, cubrir la boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo, nunca con las manos directamente, luego de estornudar cambiarse la mascarilla; además, no tocar los ojos, nariz y boca sin lavarse las manos previamente).

3.5- Terceros:

Los terceros considerados en el presente protocolo son: los proveedores, visitantes, fiscalizadores y supervisores y aquellos que no tengan vínculo laboral con el empleador.

Durante su permanencia en el albergue deberán cumplir los siguientes lineamientos:

  • Llegar en horarios programados para evitar aglomeraciones.
  • Cumplir con las medidas de distanciamiento físico.
  • Acceder a la toma de temperatura al ingreso con un termómetro clínico infrarrojo.
  • Restringir el ingreso a las personas que presenten temperatura mayor a 38°C (Nota: tomar la temperatura durante su estancia en caso lo amerite).
  • Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado o desinfección de manos (antes, durante y después, y cuando el caso lo amerita).
  • Realizar la desinfección del calzado (suela) al ingreso.
  • Utilizar los EPP para ingresar y realizar sus actividades.
  • Cumplir con las demás medidas preventivas sanitarias establecidas, caso contrario, no podrán ingresar o permanecer en el albergue.
  • Prohibir el ingreso a las habitaciones, solo en las salas destinadas para tal fin.
  • Restringir el uso de áreas comunes o de esparcimiento, evitando aglomeración (Nota: los fiscalizadores y supervisores se rigen de acuerdo a sus protocolos y normas establecidos por la entidad correspondiente).

3.6- Cliente:

3.6.1- Consideraciones:

  • Contar con los EPP necesarios para ingresar y permanecer en el albergue.
  • Acceder a la toma de temperatura al ingreso con un termómetro clínico infrarrojo, durante su estancia y a la salida de ser el caso.
  • Restringir el ingreso a las personas que presenten temperatura mayor a 38°C.
  • Cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado o desinfección de manos (antes, durante y después, y cuando el caso lo amerita).
  • Realizar la desinfección del calzado (suela) al ingreso.
  • Coordinar y respetar los horarios establecidos de los servicios comunes.
  • Ubicarse en los espacios delimitados.
  • Los artículos personales deben ser guardadas en los roperos asignados.
  • Cumplir los buenos hábitos sanitarios durante el uso del comedor respetando el distanciamiento social.
  • Si el huésped desee cambiar la ropa de cama sucia por una limpia, deberá solicitar en recepción, respetando el distanciamiento social. El tendido de cama será realizado por huésped.
  • Guardar la lencería sucia dentro del tacho asignado en cada habitación.
  • De existir jardines, debe evitar la manipulación de las flores o plantas.
  • Las burbujas sociales que solicitan alojamiento, respetarán todas medidas preventivas del albergue.

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3.6.2- Medios de pago:

  • Optar por medios de pago virtuales (transferencias bancarias, aplicativos, entre otros) para reducir el riesgo de contagio por interacción directa entre el personal y el cliente.
  • Si el albergue opta por pagos que involucran la interacción directa (pagos en efectivo y uso de POS), debe demostrar las medidas preventivas sanitarias implementadas (ver Anexo N° 05).

3.7- Actividades operativas:

3.7.1- Acondicionamiento de áreas comunes:

  • Implementar señalizaciones de distanciamiento social y aforos.
  • Implementar medios de desinfección para el uso de las máquinas dispensadoras.
  • Mantener desinfectados el menaje y las superficies de la cocina; además, implementar señaléticas u otros medios que permitan respetar el distanciamiento social.

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3.7.2- Acondicionamiento de habitaciones:

  • Preparar las habitaciones de acuerdo al estándar del albergue.
  • Al ingreso de las habitaciones implementar en la puerta de entrada un pediluvio.
  • Instalar desinfectantes de manos dentro de las habitaciones compartidas.
  • De existir dos o más camas por habitación, distribuir las mismas manteniendo una distancia no menor a dos metros (02). Nota: los albergues que cuenten con camarotes solo utilizarán una de las camas, preferentemente del primer nivel y además mantener los colchones con su protector.
  • Para los albergues que cuenten con cubículos, la distribución de los mismos debe ser realizada respetando el distanciamiento físico o implementando pantallas o barreras físicas. Nota: evitar el uso de cortinas como barreras físicas.

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3.7.3- Atención al cliente:

  • Saludar respetando el distanciamiento social, verificar el uso de mascarilla y temperatura corporal, y designar al área de sanitizado para realizar las primeras medidas preventivas sanitarias (lavar las manos y desinfectar la suela del calzado).
  • Desinfectar los equipajes, maletas u otros accesorios, usando el método adecuado.
  • Registrar a los huéspedes haciendo uso de medios más eficientes a fin de evitar contacto o intercambiar materiales.
  • De entregar la ropa de cama en recepción, facilitar la misma en una bolsa de ropa limpia, debidamente sellada, para su posterior tendido por parte del huésped (Nota: el huésped debe retirar el protector de colchón y colocar en el tacho designado).
  • Comunicar a los huéspedes que durante el horario de limpieza la habitación debe estar vacía.
  • Facilitar todos los medios necesarios, tales como bolsas, para que las prendas sucias estén aisladas y resguardadas correctamente.
  • Entregar al huésped bolsas u otro medio, para el recojo o resguardo de sus prendas sucias.
  • Establecer horarios de manera coordinada con los huéspedes para el uso de los baños y duchas comunes. Después de cada uso debe ser sometida a un proceso de limpieza y desinfección.
  • Facilitar medios de entretenimiento de fácil desinfección, que evite la propagación del Covid-19.
  • Realizar el check out respetando el distanciamiento social.

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3.7.4- Housekeeping:

  • Tomar conocimiento de algún antecedente y/o sospecha de contagio del Covid-19 de algún huésped.
  • Verificar el estado de las habitaciones, la operatividad de los equipos y acondicionar su proceso de ventilación, limpieza y desinfección.
  • Realizar la limpieza y desinfección, utilizando el método adecuado para la habitación, los accesorios, el piso y toda superficie, y dejar acondicionado para su uso.
  • Establecer horarios de manera coordinada con los huéspedes para la limpieza y aseo de las habitaciones. La limpieza debe realizarse sin la presencia del huésped.
  • Trasladar las lencerías usadas y los residuos a sus zonas correspondientes para su respectivo proceso, utilizando bolsas aislantes limpias y desinfectadas.
  • Designar un lugar exclusivo para la recopilación de ropa sucia.
  • Aplicar las buenas prácticas de lavado a fin de evitar contaminación cruzada.
  • Al retirar las prendas limpias de las lavadoras, utilizar el EPP nuevo o desinfectado.
  • Embalar las lencerías en bolsas limpias y desinfectadas para su almacenaje (Nota: para el traslado de la ropa limpia o sucia utilizar una bolsa hermética, desinfectar la parte externa; además, el proveedor de lavandería deberá respetar las medidas de prevención establecidas en el presente documento).

4- IDENTIFICACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA

Las actividades de identificación de sintomatología se realizan de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente y el responsable realiza las actividades de acuerdo al Anexo 11.


5- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Las entidades de fiscalización supervisan el cumplimento y monitoreo de lo estipulado en el presente documento técnico, en el ámbito de sus competencias y la normativa vigente. En ese marco, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) ha invocado a los gobiernos regionales y locales a monitorear el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente protocolo.

Es importante mencionar que los gobiernos regionales y locales, según sus competencias, son los responsables de hacer las verificaciones e inspecciones. El Mincetur, a través de su iniciativa Turismo Seguro, brindará el apoyo a las labores de fiscalización.

“Como se recuerda, han quedado exceptuadas de la implementación de la tercera fase de reactivación económica, las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash”, precisó el Mincetur. Por tanto, las agencias de viajes y turismo de dichas jurisdicciones aún no podrán reiniciar operaciones, hasta nuevo aviso.


*Descarga el protocolo sanitario completo para albergues, que incluye también los Anexos referidos en esta nota, en el siguiente link (Formato PDF):

PROTOCOLO SANITARIO PARA ALBERGUES


*También puedes descargar la norma del Mincetur que aprueba este protocolo en el siguiente link (Formato PDF):

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2020-MINCETUR


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