
A más de un año suspender sus operaciones, Peruvian Air Line S.A.C. fue sancionada por Indecopi en última instancia administrativa, por lo que deberá pagar una multa superior a S/ 3,6 millones. Además, se le ordenó devolver el valor total de los boletos aéreos a todos los pasajeros afectados por la cancelación de sus vuelos, el 30 de setiembre de 2019.
Mediante Resolución N°2070-2020/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal de Indecopi precisó que, para efectos de dicho mandato, no serán considerados aquellos pasajeros que ya hayan obtenido el reembolso de sus boletos o que hayan aceptado la reprogramación de su vuelo inicial por un vuelo sustituto.
SOLICITAR EL REEMBOLSO
Considerando que, a la fecha, Peruvian se encuentra sometida a un procedimiento concursal, lo cual le impide efectuar el reembolso de forma directa e inmediata, cada consumidor afectado, por mandato de la SPC podrá presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) de Indecopi una solicitud de reconocimiento de su crédito (es decir la solicitud de reembolso del valor de su pasaje).
Para ello, deberán llenar el formulario online puesto a disposición por el Indecopi, hasta el martes 22 de diciembre de 2020, con el fin de adquirir la condición de acreedor oportuno, ingresando al siguiente enlace: https://bit.ly/32w2jSB
Luego de ello, la CCO de Indecopi procederá con la evaluación de dichas solicitudes, las cuales no estarán sujetas al pago de ningún derecho administrativo de tramitación, es decir será completamente gratuito para el consumidor.
Cabe precisar que, luego del 22 de diciembre de 2020, los consumidores afectados que no llegaron a inscribirse en el formulario online y beneficiados con el mandato de la SPC podrán presentar directamente sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante la CCO de Indecopi, por cuenta propia y sin realizar ningún pago por derecho de tramitación.
Para tales efectos, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la mesa de partes virtual del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe/mesadepartes) o en las oficinas de mesa de partes de la institución.
Las personas que se hayas registrado en el Padrón no deberán presentar ningún escrito adicional por la mesa de partes virtual o física, salvo que sean requeridos por la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO).
PROCESO CONCURSAL
En esa misma línea, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales (SCO) de Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Peruvian Air Line S.A.C, a través de la Resolución N° 0375-2020/SCO-INDECOPI del 20 de agosto de 2020.
El inicio del referido procedimiento se difundió en el Boletín Concursal del Indecopi el 9 de noviembre del presente, informando a los acreedores de la aerolínea que pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante la Comisión de procedimientos Concursales.
Para ello, los acreedores deberán presentar copia de los documentos que sustenten sus créditos y cumplir los requisitos del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) del Indecopi, debiendo aclarar si mantienen vinculación con Peruvian.
SANCIONES IMPUESTAS
Cabe informar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi sancionó a Peruvian Airlines por haber infringido los artículos 2º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), con las siguientes multas que juntas superan los S/ 3,6 millones:
- 450 UIT (S/ 1,935,000), por la cancelación de los vuelos programados a partir del 30 de setiembre del 2019, con ocasión de la suspensión de sus operaciones.
- 405 UIT (S/ 1,741,500), por no haber brindado medidas de protección a todos los consumidores afectados ante la cancelación de vuelos con reserva confirmada.
- 1,8 UIT (S/ 7,740), por no haber puesto a disposición mecanismos idóneos para poder atender las consultas y/o quejas de los consumidores afectados por la cancelación de vuelos.
- 2,3 UIT (S/ 9,890), por no haber brindado información suficiente, apropiada y oportuna respecto del estado de los vuelos cancelados y/o las medidas a adoptar como consecuencia de la suspensión de operaciones.
- La SPC también multó al señor Alberto López Bustillo, en su calidad de Gerente General de Peruvian Air Line S.A.C. con 1,25 UIT (S/ 5,375) por haber infringido el artículo 111º de la Ley N° 29571, en tanto quedó acreditado que actuó con culpa inexcusable respecto de la cancelación de los vuelos programados por su representada a partir del 30 de setiembre del 2019.
Indecopi dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123º de la Ley N° 29571, el cual precisa que todos los procedimientos seguidos tienen carácter público. En esa medida, la Secretaría Técnica y la SPC de Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.
La Resolución de la SPC es pública y puede ser conocida en este enlace: Re2070-2020/SPC