El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la modificación de los artículos 7, 14, 15, 24 y 25 del reglamento de la Ley General de Turismo (Ley 29408), mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MINCETUR, publicado el domingo último en el Diario Oficial El Peruano.
La norma establece, entre otros aspectos, que el Mincetur, vía el Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica vinculante en materia turística respecto de los planes de uso turístico y reglamentos de uso turístico y recreativo de las áreas naturales protegidas, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud de la entidad correspondiente, previo a su aprobación por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
También dispone que, dentro de los 10 días hábiles de recibida la solicitud, el Viceministerio de Turismo puede requerir la documentación o información adicional necesaria, la que deberá ser proporcionada dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el requerimiento. Cumplido dicho plazo, el Mincetur procede a emitir la opinión técnica correspondiente.
Además, se fija que la opinión técnica vinculante del Mincetur sobre los planes de manejo forestal de concesiones para ecoturismo, así como a los planes de manejo complementario para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales, es exigible únicamente cuando el área a concesionar o manejar es igual o mayor a 3,000 hectáreas y se encuentre fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida.
PENTUR Y PERTUR
Se establece, en el artículo 14 del DS 006-2021 del Mincetur, que el portafolio del sector aprueba vía Resolución Ministerial el Pentur, el que es actualizado cada cinco años, contados desde su aprobación o última actualización, salvo que, por circunstancias económicas, financieras o de otra naturaleza que afecten sus objetivos, su actualización resulte necesaria antes de dicho plazo.
Se determina que el Mincetur a fin de impulsar el desarrollo integral y sostenible del turismo, aprueba y actualiza el Pentur, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales vigentes, para lo cual el Viceministerio de Turismo realiza el monitoreo y evaluación de dicho plan.
Se fija que los gobiernos regionales aprueban y actualizan el Plan Estratégico Regional de Turismo (Pertur), como instrumento de planificación y gestión que impulsa el desarrollo turístico de cada región.
Se dispone que una vez que el proyecto de Pertur haya sido validado por la instancia regional competente, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur) o el que haga sus veces, solicita al Viceministerio de Turismo la opinión técnica correspondiente, que tiene carácter vinculante para la aprobación del Pertur.
Se establece que con la opinión técnica favorable del Viceministerio de Turismo, el Pertur debe ser aprobado por el gobierno regional respectivo mediante Ordenanza Regional.
ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
En el artículo 25 del presente DS, sobre la solicitud de opinión técnica del Mincetur para la declaración de una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, se determina que el gobierno regional a través de la Dircetur, o el órgano que haga sus veces, remite al Mincetur la documentación para que previa evaluación proceda a emitir la opinión técnica correspondiente dentro del plazo indicado.
Se establece que dicha opinión es de carácter vinculante para la declaración de una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario.
*Para más información descarga la norma del Mincetur en el siguiente link:
Decreto Supremo Nº 006-2021-MINCETUR