El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews, señaló que el Mincetur entregará una subvención económica de S/ 800 a guías de turismo, licenciados en turismo que realicen las actividades de guiado turístico, guía de montaña, guía de caminata y artesanos, con el objetivo de impulsar la reactivación del sector.
Según indicó, a través del Decreto de Urgencia N° 029-2023, el Gobierno autorizó un presupuesto total de S/ 32’092,068 y será el Mincetur el ente que aprobará, mediante una Resolución Ministerial, el padrón de beneficiarios, tras una previa verificación de la información en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
“Desde el Gobierno buscamos la pronta y efectiva reactivación de todos los involucrados en la cadena de valor del turismo. Para eso hemos implementado acciones de promoción, campañas y ahora la entrega de una subvención económica a los guías y artesanos.”, indicó el ministro.
Se estima que, en total, 39,126 personas naturales serían beneficiadas con la entrega de este bono, entre artesanos, guías de turismo, guías de montaña y guías de caminata.
La entrega de la subvención se realizará a través del Banco de la Nación con la sola presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Para acceder a este beneficio, detalla el Decreto de Urgencia, el Mincetur procederá a verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1- Los guías de turismo, los licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, y los guías de montaña, deben contar con registro vigente al 31 de diciembre del 2022 ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces del Gobierno Regional. El registro es publicado en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur.}
2- Los guías de caminata deben estar registrados ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o la que hagas sus veces en el Gobierno Regional al 31 de diciembre de 2022.
3- Los artesanos deben estar inscritos en el Registro Nacional del Artesano del Mincetur al 31 de diciembre de 2022.
4- En caso algún guía de turismo que realiza actividad de guiado turístico, guía de montaña y guía de caminata se encuentre registrado en el Registro Nacional del Artesano al 31 de diciembre del 2022, solo será considerado su registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur o ante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o, la que haga sus veces del Gobierno Regional, según corresponda, al 31 de diciembre de 2022.
5- Los guías de turismo y los licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, los guías de montaña, y los guías de caminata, deben encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al 31 de diciembre de 2022.
6- No debe ser beneficiario de otros programas sociales y/o subvención económica.
7- No estar registrado como trabajador dependiente en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME.
8- Deben estar incluidos en el Padrón de Beneficiarios al que se refiere el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023.
Es preciso señalar que en los próximos días el Mincetur aprobará, mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias requeridas para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de la subvención.