Indecopi bloquea 17 webs ilegales de descargas de videos y transmisión de eventos deportivos

La Comisión de Derecho de Autor de Indecopi (CDA) dispuso el bloqueo del acceso, en territorio peruano, de 10 sitios web que ofrecían servicios de stream-ripping, un tipo de piratería digital que permite convertir obras audiovisuales de streaming (emisión en línea) en archivos mp3 y mp4, por lo cual se infringiría la legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Se trata de los primeros casos de stream-ripping en América Latina que son abordados por una autoridad, en este caso por Indecopi, a través de drásticas medidas de bloqueo, ejecutadas mediante las Resoluciones N° 149-2021/CDA-INDECOPI y 152-2021/CDA-INDECOPI, por las empresas Movistar, Claro, Entel, Bitel, Americatel, GTD y Win, en su calidad de proveedoras de servicios de internet.

De esa manera, se logró bloquear los sitios web denominados: “Y2Mate.guru”, “Y2Mate.biz”, “Y2Mate.info”, “Y2Mate.ch”, “FlvTo.biz”, “FlvToMp3.cc”, “FlvTo.me”, “NoTube.net”, “Yout.com” y “Mp3-YouTube.download”.

Además, mediante Resolución N° 528-2020/CDA-INDECOPI, la CDA también atendió un caso similar, a instancia de la Unión Peruana de Productores Fonográficos (Unimpro), por lo cual ordenó el bloqueo del sitio web “Y2Mate.com”, con URL https://y2mate.com/ y nombre de dominio y2mate.com.

RETRANSMISIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS

La Comisión de Derecho de Autor de Indecopi dictó medidas cautelares, a solicitud de la asociación La Liga Nacional de Fútbol Profesional (La Liga), por las cuales ordenó el bloqueo del acceso al territorio peruano de sitios web denominados “Fútbol Hoy”; “Tele Gratis”; “Roja Directa TV”, “Tarjeta Roja TV Online” y “Televisión Gratis HD”.

A través de estas web se facilitaba el acceso, en forma presuntamente ilícita, a la transmisión de diversos eventos deportivos, en particular, de los partidos de fútbol de la Liga Santander (Liga Española de Fútbol de Primera División), entre otros.

De igual manera, a través de las referidas resoluciones, la Comisión señaló que las medidas de bloqueo ordenadas poseen una naturaleza dinámica, por lo que las mismas podían ampliarse, comprendiendo además aquellos nombres de dominio y URL a través de los cuales se pueda acceder a sitios web cuyo contenido resulte idéntico al de los sitios web antes mencionados.


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