
A través del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el Gobierno autorizó excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores y dispuso la creación de un subsidio de S/ 760 para los afectados de las microempresas.
Así, para los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta 2,400 soles, se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” o subsidio.
Este subsidio es otorgado por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de 760 soles por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses.
Asimismo, se establece que se otorga a solicitud de los trabajadores vía la plataforma web que el Seguro Social de Salud EsSalud implementa para tal fin.
Para la aplicación de dicha medida el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas.
En la solicitud que presenten los trabajadores, se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios.
Para esta medida el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Ministerio de Trabajo la suma de hasta 652 millones 510,920 soles para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante transferencias financieras.
PAGO DE CTS
Por otra parte, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el gobierno dispuso que el empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre de ese año.
Sin embargo, no será posible cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a 2,400 soles; o cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
Este aplazamiento en el depósito debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés financiero.