Fernando Vera-Revollar, destacado especialista en desarrollo turístico, hizo un profundo análisis del texto del proyecto de Ley N° 5525/2020-CR, presentado por el congresista Luis Andrés Roel Alva (Acción Popular) a iniciativa de Raúl Diez Canseco Terry, presidente de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), documento que plantea declarar en emergencia el sector turismo por la severa crisis que afronta debido a la pandemia del Covid-19.
El experto compartió con Turiweb sus comentarios sobre la viabilidad o no de cada propuesta formulada en la iniciativa legislativa, con argumentos técnicos, pragmáticos y políticos, brindando también algunas sugerencias que harían factible la norma. Lee a continuación este interesante artículo:
ANÁLISIS REALIZADO AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY 5525/2020-CR
Análisis realizado al texto del proyecto de Ley 5525/2020-CR, presentado por el congresista Luis Andrés Roel Alva (Acción Popular) y promovido por el señor Raúl Diez Canseco Terry y la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL).
Para escribir estas líneas me mueve, ante todo, el deber ciudadano como peruano y el compromiso profesional con el sector turismo en el que llevo 18 años. Considero que el sector en el que me desempeño y en el que estoy seguro seguiré desarrollándome el resto de mi vida está atravesando su momento más difícil, pero también el más valioso si vemos a la crisis como la oportunidad de oro para prestarle real atención a los temas sustanciales necesarios, para hacer del turismo en nuestro país ese sector que todos anhelamos.
Antes de pasar al tema, quisiera exponer algunas ideas respecto a Fernando Belaúnde Terry, persona a la que respeto profundamente como pensador y visionario y a quien le debo el nombre que eligieron para mí, mis padres.
Belaúnde, a quien se alude como inspirador intelectual de los actos del promotor de este proyecto de Ley, es una persona con la que podemos estar de acuerdo o en desacuerdo según la valoración política que puedan adjudicarle sus parciales o adversarios; sin embargo, creo que la mayoría de peruanos estará de acuerdo en considerar que el arquitecto era un demócrata respetuoso de la participación social y de la construcción colectiva como insignia de su pensamiento. Por ello, llamó “cooperación popular” al brazo ejecutor de obras en su gobierno, cuyo lema fue “el pueblo lo hizo”.
También nos dejó aquella frase profunda: “La conquista del Perú por los peruanos” o aquella aún más válida en estas circunstancias: “No soy hombre de ambición que busca afanosamente el mando; soy hombre de ideal que sale al encuentro del deber”.
Quizás recordar la suma de todas estas frases me haya conducido hoy a escribir esta reflexión y compartir con ustedes este análisis sobre el proyecto de Ley que pretende ser aprobado, pero también sobre su proceso de gestación que es importante de analizar para ver cómo se encuentra nuestra endeble institucionalidad y sociedad democrática.
ANTECEDENTES Y ANÁLISIS
Este proyecto de Ley nace, según se entiende, de los webinar promovidos por la USIL, en los cuales los expositores –todos ellos varones, casi todos no menores de 50 años– plantean propuestas a libre albedrío, como suele suceder en un estado de derecho y en el ejercicio de la libertad de expresión. Por cierto, el pasado viernes se cumplió el tercer webinar y nuevamente cuatro varones estaban anunciado, pero felizmente se invitó a dos respetables señoras representantes gremiales, aunque considero que la cuota de juventud siguió ausente.
Me hubiera gustado ver de panelista a un egresado o egresada de la escuela de turismo de la USIL, de esos varios y valiosos jóvenes “gallardos”, pero parece que en nuestro sector faltan espacios para dar paso a ideas frescas y más reales, sin desmerecer el amplio recorrido de los expositores, pero con la convicción plena de que para tener resultados distintos necesitamos hacer cosas distintas.
Es evidente que el señor Diez Canseco está en campaña para ser el candidato a la presidencia –si no fuera así, pues debo decir que pareciera que sí, aunque tal vez me equivoque–; pero tal parece que el turismo es su estandarte de lanzamiento, lo cual no me parecería mal pues hacen falta políticos que crean y tomen al turismo en serio. Lamentablemente, esto último requiere de un abordaje técnico y de un capital social pleno que sea coautor de propuestas que buscan “salvar” al turismo, y eso no lo veo en este proceso.
El proceso de gestación de este proyecto de Ley me ha llamado mucho la atención, pues es un ensayo concreto de formas y estilos del uso del poder con fines propositivos y positivos; pero que, por cómo se dan los hechos, resulta contraproducente a las frases históricas del líder histórico de ese partido [Acción Popular].
Nuestro país está sobre legislado, existen normas declarativas por doquier, ocurrencias de casi para todo y a la vez para nada, y son las menos valiosas las que no responden a los intereses más amplios y a las realidades más profundas, vale decir a la necesidad social de solucionar sus problemas concretos de manera efectiva. El resultado de mi análisis podrá mostrarles si este proyecto de Ley es más de lo mismo o no.
Leyendo el proyecto de ley puedo imaginar su hechura, una especie de compendio de lo dicho en los eventos virtuales, ideas válidas y respetables que parecen no haber sido contrastadas con la realidad y lo procesos en marcha. Me pongo a pensar que, si antes de llegar a manos del congresista que lo presentó (de manera veloz), hubiera pasado por un mínimo tamiz de validación técnica por un pequeño puñado diverso de actores quizás otro sería su sentido o su valor.
Quizás hubiera sido una práctica realmente belaúndista el pedir resúmenes de las reuniones regionales (abundantes en estos tiempos) con ánimo descentralista no solo para dar sino también para recibir, quizás una recolección de ideas y planteamientos de los gremios nacionales, regionales e incluso de otras universidades hubiera procurado un mejor producto con una validez indiscutible.
Eso no hubiera demorado ni una semana con un equipo de cuatro analistas que seguramente disponen en su respetable casa de estudios y se hubiera logrado la pertinencia y valía mayor que tanto se necesita para el sector más golpeado por el coronavirus, pero lamento decirles que esto no se evidencia ni se plasma en el documento.
Quizás la ley sirva como gesto político, quizás algunas cosas funcionen porque ya están en marcha y con o sin ley sucederán, aunque siempre se puede decir fue gracias a esta ley que sucedió. Me decepciona terriblemente que una bancada de un partido histórico y que se llamaba la reserva moral no sea capaz de decir: analicemos antes de proponer, y que solo sirva –bajo mi percepción– como una mesa de partes que tramita y expone.
Es por este tipo de cosas que el turismo en el Perú no prospera. Y es que desde el 2002, cuando el señor Diez Canseco era ministro y el señor Carlos Canales era presidente de Canatur, seguimos hablando de lo mismo, desde un cubículo, viajando a sobrevuelo, sin tocar piso, sin entender lo que de verdad nos tiene atados, sin escuchar a la gente, sin ver más allá de lo conocido o lo que nos cuenta el más cercano.
Este proceso es antibelaúndista por donde se mire, pues no promueve a la mujer ni a la juventud en su concertación creativa intelectual (quizás si en la ejecución material, no lo sé porque me baso en lo que veo en el webinar y leo en el texto), no recaba de las bases los elementos de valor y realidad, se basa en el cacicazgo dominante que genera según piensa y cree para entregar y que lo hagan realidad sus siervos; es en fin, un compendio de infortunios que en medio de la desesperación sectorial hasta podría ser tomado como la tabla de salvación, y en verdad poco aporta en realidad.
Dicho todo esto, paso a lo concreto:
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL EL SECTOR TURISMO
– Artículo 1. Objeto de la Ley: “La presente Ley tiene por objeto declarar en situación de Emergencia Nacional el Sector Turismo por el periodo de dieciocho (18) meses, a fin de promover el rescate y recuperación inmediata del turismo nacional, así como adoptar las medidas de bioseguridad que disminuyan y controlen los riesgos de contagio del Covid-19 en sus operaciones”.
– COMENTARIO: Este artículo contiene dos ideas fuerza:
Primero, declarar en emergencia el sector turismo:
Si se declara en emergencia el sector turismo a fin de promover el rescate y recuperación inmediato (sic) del turismo nacional (sic), se entiende que se promoverán medidas orientadas básicamente a dotar de capacidad y condiciones para que el Estado atienda sus propias necesidades de adecuación y mejora, para que a través de ellas pueda atender las necesidades de los administrados, vale decir de los prestadores de servicios directos y conexos a la actividad y de los usuarios de esos servicios, sobre todo de aquellos que son ciudadanos del país.
Por tanto, se espera que el contenido de este proyecto de ley abarque de manera amplia y realista a los diversos actores públicos y privados que constituyen el sector. Veamos el contenido y analicemos si responde a ello.
Segundo, se promueve “adoptar medidas de bioseguridad que disminuyan y controlen los riesgos de contagio del Covid 19 en sus operaciones (sic)”:
Las medidas de bioseguridad vinculadas a controlar y prevenir contagios de Covid19 vienen siendo promovidas desde la declaratoria de emergencia y cada sector hace los procesos de adaptación a las características, naturaleza y necesidades específicas. A la fecha, existe un proceso de diseño de protocolos, por parte de Cenfotur y Mincetur (e incluso Sernanp y Ministerio de Cultura), bastante amplio para los diferentes prestadores de servicio y espacios de visita. Esta medida suena más a un inserto innecesario vinculante con el Covid19 que procura darle imagen de urgencia o de no atención ni esfuerzos en ese sentido. Por lo expuesto se debería eliminar esta segunda idea fuerza de ese artículo.
– Artículo 2. Declaración de emergencia: “Declárese en Emergencia Nacional el Sector Turismo por el periodo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia de la presente norma”.
– COMENTARIO: Este artículo refiere únicamente a la declaración de emergencia que ya fue expuesto en el artículo 1: Objeto de la Ley. Si se busca repetir, se debería agregar elementos resaltantes de la declaratoria, caso contrario eliminarlo.
– Artículo 3. Creación de un Fondo Turístico Especial Concursable: “Declárese de interés nacional la creación de un Fondo Turístico Especial Concursable (FONTEC), adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), destinado a desarrollar proyectos de mejoramiento de infraestructura, servicios, bioseguridad y promoción turística para aquellos lugares que cuenten con recursos turísticos históricos, naturales, biodiversos, de aventura, gastronómicos u otros de naturaleza similar vinculados al sector turismo, que tengan medidas de mitigación de riesgos y control del contagio del Covid-19”.
– COMENTARIO: Esta propuesta implica recursos y como sabemos los congresistas no tienen iniciativa de gasto; por ende, este fondo propuesto deberá contar con una propuesta de recaudación viable para ser una realidad. Recordemos que existe el “Fondo para la promoción y el desarrollo turístico nacional”, creado en 2002 por Ley 27889 (curiosamente firmado por Raúl Diez Canseco) y que destina 30% de los recursos al Plan Copesco Nacional (infraestructura) y 70% de los recursos a PromPerú (promoción turística).
La creación de llamado FONTEC no tiene mención de fuente de financiamiento y el objetivo de inversión expresados coinciden parcialmente con el objetivo del fondo existente; por lo que, si se desea hacer que el fondo abarque más aspectos, como bioseguridad, bastará hacer modificaciones como criterios adicionales en procesos operativos que están vigentes para formular proyectos o efectuar priorización de destinos a promocionar.
El mecanismo que permitiría que el fondo sea concursable se soluciona sin necesidad de esta misma propuesta de Ley, sino más bien efectuando modificaciones en la naturaleza del Plan Copesco Nacional, quitándole la condición de unidad ejecutora (UE) para dejarla como una unidad formuladora o administradora del fondo, el cual se ejecutaría a través de UE de los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL).
Si bien es cierto que Copesco ha dado motivos suficientes para pensar que cualquier institución podría ejecutar mejor este tipo de proyectos, también existe el riesgo de que tengamos iguales o peores resultados si no definimos claramente las condiciones y compromisos de los GR y GL que participen; por ejemplo, exigencias de contrapartida, sostenimiento de unidades orgánicas de turismo en su ROF con recursos, personal y logística suficiente, entre otros aspectos.
Otra solución viable, que no necesita de esta Ley, es solicitar que se genere una meta en el plan de incentivos municipales (con el antecedente de la mal llevada Meta 38), para aquellos municipios que cumplan con adecuar las condiciones sanitarias, sociales, ambientales y empresariales vinculadas al turismo en sus jurisdicciones.]
– “Los gobiernos locales y regionales conexos o colindantes podrán participar de manera conjunta bajo el concepto de burbujas turísticas”.
– COMENTARIO: Este aspecto debe ir en el reglamento de la Ley; aunque, por lo expresado en el comentario anterior, lo que cabe es enfocarlo desde modificaciones a procesos existentes.
– Artículo 4. Creación de un Fondo de Apoyo a la Emergencia del Turismo (FAET): “Declárese de interés nacional la creación del Fondo de Apoyo a la Emergencia del Turismo (FAET), adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), con el objeto de evitar la quiebra masiva de las empresas que brindan servicios en el sector turismo afectadas por las medidas adoptadas en respuesta al Covid-19”.
– COMENTARIO: Nuevamente se promueve la creación de un fondo cuando los congresistas no tienen iniciativa de gasto y, para cumplir este fin, se necesitan recursos que no se indican cómo se van a generar de manera adicional al presupuesto público actual. De no explicarse de dónde se financia este fondo, quedará solo la viabilidad del mismo si, como en el caso anterior, se echa mano de los recursos del “Fondo de promoción y desarrollo turístico”, vale decir desvestir un santo para vestir otro.
Sin embargo, existe una finalidad distinta en este fondo; por ende, se trata de uno que efectué salvataje a empresas privadas. Esto sin duda dependerá de los recursos ya destinados a fondos de garantía que promuevan créditos del sistema bancario con aval del Estado en condiciones excepcionales; por ende, debe entrar en los mecanismos ya creados por el Gobierno como el FAE-Mype (versión FAE-Turismo), dentro del programa “Arranca Perú” el mismo que habría (en condicional por tratarse de trascendido declarado por Canales) sido comunicado por el SPR al presidente de Canatur.
– “El FAET deberá contemplar dos tipos de Beneficiarios:
1.1. Respecto de las empresas del sector turismo con la finalidad de reactivar la oferta del sector.
a) Los recursos del FAET servirán como capital de trabajo y refinanciamiento de deudas para empresas del sector, cuya calificación crediticia será competencia de la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP — SBS. Se dará prioridad a las MIPYMES de acuerdo con el reglamento, el mismo que señalará las características del fondo, medios de acceso y obligaciones de los beneficiados de este.
b) La administración del Fondo estará a cargo de COFIDE y será canalizado a través del Banco de la Nación, la Banca Privada, Cooperativas de Crédito) y Cajas Rurales de todo el país, para fines de uso turístico”.
– COMENTARIO: Estos detalles deberían estar en el reglamento de la Ley.
1.2. Respecto de los usuarios de servicios turísticos: “En este caso los fondos serán canalizados a través de la Banca Privada, Cooperativas de crédito y Cajas Rurales de todo el país, para fines exclusivos de consumo de servicios turísticos”.
– COMENTARIO: Los créditos de consumo están vigentes en el sistema financiero, lo que se entiende aquí es que existirá un fondo de garantía que permita que el sistema financiero otorgue créditos de consumo para viajes y turismo en condiciones más benevolentes y ventajosa para el solicitante.
Hay que entender que quienes hoy no tienen acceso a crédito tienen problemas financieros, y muy probablemente deban cubrir otras necesidades previas a los viajes. Aun así y de prosperar la iniciativa es importante establecer mecanismos que permitan que el uso de esos créditos se dará en territorio peruano, y sobre todo establecer un abordaje sistémico pues hay medidas de reducción de costos, como los dictados por Sernanp y el Ministerio de Cultura de manera parcial, que permiten ingreso gratuito a sitios arqueológicos, museos y áreas naturales protegidas.
– DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS:
“PRIMERA: EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LA RENTA (IR) Y EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV): Exonérese, en forma extraordinaria, del pago por concepto de Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV) a todas las operaciones realizadas por el Sector Turismo durante el periodo de la declaratoria de Emergencia Nacional el Sector Turismo, con el carácter de improrrogables”.
– COMENTARIO: En el caso del IGV, ayudaría a que los precios finales al consumidor se reduzcan o se sostengan generando mayor margen de utilidad a las empresas, todo esto dependiendo del comportamiento del mercado. En el caso de IR, debería ser exonerado solamente para el periodo 2020 tomando en consideración que se cobra en función de la renta generada, y que en teoría habría una para total de 4 meses, poniéndole la condición de prorrogable para el 2021 solo si las condiciones de normalidad no se han restablecido hasta diciembre.
“SEGUNDA: EXONERACION DE LA OBLIGACION DE RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) NO DOMICILIADO: Exonérese, en forma extraordinaria, de la obligación de retener el Impuesto a Ia Renta (IR) no domiciliado, a las plataformas digitales de use mundial (OTA’s) u otras que el Ministerio de Economías y Finanzas califique mediante Decreto Supremo, como actividades análogas, siempre que se realicen como operaciones del Sector Turismo en el territorio nacional, durante el periodo de la declaratoria de Emergencia Nacional el Sector Turismo, con el carácter de improrrogables”.
– COMENTARIO: Aquí aplica de igual forma para el IR debería ser exonerado solamente para el periodo 2020 tomando en consideración que se cobra en función de la renta generada, y que en teoría habría una para total de 4 meses. Aquí sí se estimaría no efectuar prórroga para el periodo 2021 pues las OTAs globales tendrán adelanto de actividades a las empresas peruanas, pues ya están disponibles en lugares donde se ha culminado con los periodos de cuarentena. Quizás se pudiera extender cuando se trate de aliados para la captación de flujos receptivos, pero esto amerita más evalúan en base a cifras sobre consumo que no están disponibles al público para poder emitir opinión.
“TERCERA: ADECUACION DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE TURISMO: Tanto el Gobierno Nacional como los Gobiernos Regionales actualizarán sus Planes Estratégicos de Turismo en el plazo de 30 días calendarios de entrada en vigencia de la presente Ley, a efectos de adecuarlos a las medidas de protección y bioseguridad que exige la prestación de los servicios en el Sector Turismo”.
– COMENTARIO: Hacer modificaciones a los planes estratégicos con vigencia de 5 a más años, para hacerle incorporaciones que son más de índole operativa, hará que se pierdan procesos que en muchos casos se acaban de cerrar, con el riesgo de la desfiguración o desconfiguración del objeto de esas herramientas de gestión de mediano y largo plazo.
Así mismo, en este momento todas las regiones vienen efectuando procesos de elaboración de planes de reactivación y las autoridades sanitarias del país han emitido marco normativo al cual aporta cada sector con emisión de protocolos, normas complementarias o específicas. Basta con la iniciativa propia de los GR o el Mincetur para desarrollar planes operativos concretos alineados a sus PERTUR o al PENTUR. Esto constituirá además gasto de tiempo, atención del personal y potencialmente gasto de recursos que hoy son escasos y debe focalizarse en implementar acciones.
“CUARTA: IMPLEMENTACION DE CIRCUITOS TURISTICOS DE CARRETERA: Convóquese con carácter de urgencia a las autoridades regionales y locales a nivel nacional para recibir sus propuestas de implementación de los circuitos turísticos de su circunscripción territorial, o que impliquen más circunscripciones, que puedan visitarse por vía terrestre, los mismos que serán presentados a PROMPERÚ para su aprobación y difusión nacional”.
– COMENTARIO: Incluyendo a Loreto, Ucayali y Madre de Dios, que tienen muy pocas vías terrestres en sus territorios, en todo el resto del país existe la condición de “puedan visitarse por vía terrestre”; es más, en la actualidad, el movimiento de visita intrarregional ha crecido de manera importante tanto en vehículos de transporte público como en vehículos privados.
Los circuitos turísticos se generan en base a circuitos viales, así mismo sucede con los corredores viales y los corredores turísticos, y en ambas lógicas de trazo se generan las rutas que son acompañadas de itinerarios. Vale decir, se quiere promover la implementación de algo que ya existe, cuando lo que se necesita es mejoramiento de vías y eso no dependerá de esta Ley sino de una política de desarrollo vial encaminada que ya tiene prioridades que muchas veces no son negociables, salvo que se haga un análisis costo-beneficio en el que el turismo sepa sustentar su valor.
Las autoridades tienen PERTUR y PDT que han determinado destinos, incluyendo en ellos las vías llamadas carreteras, tanto para el acceso como para la penetración; por ende, hacer un llamado a propuestas es un despropósito que probablemente encenderá el populismo, más aún cuando se trata de enviar a PromPerú para difusión, labor que normalmente cumple evaluando las condiciones de las vías y los destinos, así como la seguridad en las vías.
Lo que aquí se promueve es una avalancha de propuestas que terminará siendo un “engaña muchachos”, para aquellos espacios sin condiciones mayores a tener una carretera de acceso. Un detalle notorio de la falta de lógica y línea de tiempo de esta propuesta es aquello que dice: “propuestas de implementación”, lo cual puede ser interpretado incluso como sus propios planes vigentes; sin embargo, para pasar a manos de PromPerú lo que se necesita es haber implementado esas propuestas.
“QUINTA: DECLARACIÓN DE FERIADO LARGO: Declárese de interés nacional las Fiestas Patrias de los años 2020 y 2021 como feriados nacionales, exhortando at Poder Ejecutivo que extienda durante toda la semana que contiene dichas celebraciones, desde el lunes hasta el viernes, con el propósito de impulsar y promover el turismo interno por vía terrestre a corta, mediana y larga distancia, en el contexto de la reactivación económica por la pandemia del Covid-19 y en el marco del bicentenario, para incentivar el turismo en familia, el turismo ecológico, el turismo histórico y el turismo de aventura, de acuerdo con los protocolos de sanidad y seguridad existentes”.
– COMENTARIO: No se puede declarar de interés nacional las Fiestas Patrias del año 2020, ni celebrarlas como se sugiere, por respeto a las cerca de 7,500 personas fallecidas (por Covid-19) y sus familias, así como a los 100 mil peruanos y peruanas que aún tienen activo el virus. Si bien es cierto que podemos promover la normalización de las actividades, resulta muy poco empático promover celebraciones en épocas de dolor y crisis.
En el caso de las Fiestas Patrias del 2021, no es necesaria la declaratoria pues se trata del Bicentenario de la Independencia y ello trae consigo medidas celebrativas especiales. Si se trata de declaraciones de feriados largos o extensiones de fechas puentes eso no amerita una Ley, sino más bien un sustento técnico al Mincetur para que este lo eleve al Consejo de Ministros y se apruebe en esta instancia.
– “En el supuesto de que el Poder Ejecutivo emita la norma correspondiente exhortada, las empresas del sector público y privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores para establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar”.
– COMENTARIO: Esto debe venir en el reglamento de la ley, en caso prospere.
– “Para tal efecto, se le encarga a PROMPERÚ la coordinación para la convocatoria y difusión a las empresas del sector el diseño y oferta de diferentes paquetes turísticos accesibles a la población en general”.
– COMENTARIO: Esta labor la cumple PromPerú, es su razón de ser y su forma de trabajo con el sector privado. ¿Qué de excepcional agrega esta Ley? Que lo haga bien o mal no lo posibilita una Ley, sino más bien la rigurosidad técnica y también la capacidad del sector privado para una mejor lectura del mercado actual y sus condiciones.
– DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“PRIMERA: SELLO DE BIOSEGURIDAD TURÍSTICA: Crease el Sello de Bioseguridad en Turismo, el mismo que será regulado y concedido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), a favor de aquellas empresas vinculadas al Sector Turismo, que adopten medidas eficientes y efectivas para minimizar el riesgo de contagio del Covid-19 en sus operaciones. Dicho sello será materia de una plataforma digital a la que podrán acceder los ciudadanos al momento de contratar servicios y/o productos con las empresas del sector”.
– COMENTARIO: Existe un sello de Calidad CALTUR, ¿No es más fácil usar este con un agregado que lo identifique como Bioseguro? ¿Se necesita otra plataforma digital o basta con identificar las empresas que ya se informan en plataformas como ‘Turismo Seguro’, ‘Y Tú Qué Planes’ y otras del sector? Insisto, crear leyes para estos propósitos es una pérdida de tiempo para los congresistas y los funcionarios del ejecutivo, que deben perder tiempo en reglamentaciones y asuntos que son resolubles de manera operativa y que son evidentes ante la necesidad.]
– “El acceso, calificación y otras disposiciones sobre el Sello de Bioseguridad en Turismo, serán desarrolladas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), sin alterar el carácter facultativo y voluntario de este”.
– COMENTARIO: Las empresas deben cumplir la normativa de manera completa y obligatoria en materia de bioseguridad. El sello es un distintivo que se otorgaría a aquellas que cumplan la normativa y protocolos. Por ende ¿Es facultativo y voluntario?
– “El MINCETUR podrá solicitar a la Organización Mundial del Turismo (OMT) y, a otras entidades nacionales y extranjeras sus aportes en la regulación del Sello de Bioseguridad en Turismo, así como implementar un Programa de Acceso al Sello de Bioseguridad como mecanismo de formalización de actividades de turismo en pequeñas y microempresas”.
– COMENTARIO: Esto es materia de reglamento.
“SEGUNDA: PROMOCION DEL TURISMO DE CERCANIAS: La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) diseñará y ejecutará con cargo a su presupuesto, Campañas de Turismo de Cercanías por carreteras u otros medios de transporte para potenciar el desarrollo del turismo. La reactivación del Sector Turismo deberá observar los criterios de responsabilidad y seguridad de la vida y la salud de las personas involucradas, debiendo adecuarse las operaciones a los protocolos sanitarios que apruebe la autoridad competente para la cadena de valor del turismo”.
– COMENTARIO: ¿Y qué creen que es ‘Rutas Cortas’, ‘Miniviajes’ y todos los planes de turismo interno? ¿Cómo les explicamos que los protocolos están en marcha?
“TERCERA: PROMOCION DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO: El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), a través de la Estrategia Nacional de Turismo Rural Comunitario, diseñará y ejecutará con cargo a su presupuesto, campañas de Turismo Rural Comunitario para fortalecer la actividad turística que se desarrolla de manera planificada y sostenible en zonas rurales, con participación de poblaciones locales organizadas en beneficio de comunidades andinas, amazónicas, costeras, campesinas y nativas”.
– COMENTARIO: La promoción turística en esta época debe enfocarse al turismo interno, y en ella se debe incluir toda la oferta pertinente incluyendo aquella desarrollada por emprendedores de comunidades rurales, más aún cuando esta oferta contiene características vinculadas a elementos buscados por el visitante: calidad y seguridad.
Cuando se refiere a campañas de TRC para fortalecer la actividad turística ¿Qué intentan explicar? ¿Campañas de promoción? Lo de fortalecer la actividad turística y demás texto me parece copia y pega de algún documento del Mincetur, con la aclaración y precisión que si se menciona comunidades andinas, amazónicas, costeras es por ámbito, y campesinas y nativas por reconocimiento legal; sin embargo, existen comunidades periurbanas o migrantes que no son ni campesinas ni nativas, hay comunidades colonas, hay comunidades de desplazados, afroperuanas, comunidades de pescadores, etc.
Hay que ampliar la visión para responder a la diversidad del país, y sobre todo dejar de pensar que TRC o TC es un tipo de turismo para entenderlo desde modelos de gestión que pueden producir infinidad de experiencias usando su territorio y recursos como insumo, y acorde a las satisfacciones buscadas por los turistas.
– “Los gobiernos regionales y locales deberán promover y fomentar de manera planificada el turismo comunitario de sus respectivas jurisdicciones y en el marco de sus competencias, priorizando la conectividad, infraestructura y servicios básicos que requiera el desarrollo de la actividad”.
– COMENTARIO: Lo hacen, pero con las limitaciones presupuestales e institucionales. ¿Creen que exhortarlos por ley o darles justificación legal hará que todo sea maravilloso sin remediar las bases de los problemas? ¿Mencionamos conectividad? Hablamos de vialidad supongo.
La infraestructura y servicios básicos tienen una brecha enorme e impactan en todo el sector, no solo en poblaciones rurales pequeñas, sino incluso en ciudades o pueblos de mediana envergadura. Lo que toca en este tiempo es generar inversiones pequeñas a través de IOARR para promover el empleo en estas comunidades, a la vez que se habilitan pequeñas infraestructuras de caminos, embarcaderos, señalética u obras menores.
– “La activación del Turismo Rural Comunitario deberá observar los criterios de responsabilidad y seguridad de la vida y la salud de las personas involucradas, debiendo adecuarse las operaciones a los protocolos sanitarios que apruebe la autoridad competente para la cadena de valor del turismo”.
– COMENTARIO: ¿Por qué se habla de activación? ¿Estaba desactivado? Insisto, se están desarrollando protocolos y estos incluyen a todos los prestadores de servicios en todos los ámbitos, aquí lo que cabe es pedir celeridad al Mincetur y no esperar tener una ley para apurarlos.
“CUARTA: NUEVA INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA: Declárese de interés nacional el desarrollo y construcción de una nueva infraestructura para mejorar la oferta turística, dando prioridad a la construcción estratégica de los teleféricos que permitan el acceso a los monumentos históricos y áreas naturales de difícil acceso al público, que se encuentran en todo el territorio nacional, así como toda nueva infraestructura que facilite el acceso y conectividad de los turistas a los lugares y monumentos históricos que lo requieran, de manera proporcional en todo el territorio nacional”.
– COMENTARIO: Los proyectos más próximos a acogerse a esto serían los teleféricos del Cerro San Cristóbal, Choquequirao y Machu Picchu. Dejaré este enlace: https://limagris.com/el-negocio-de-los-telefericos-en-cusco/ y me reservaré el derecho de opinar al respecto.
Según su propia opinión, en el segundo webinar el señor Diez Canseco había hablado del tema con el gobernador del Cusco, que recordemos pertenece (desde pocos meses antes de la elección) a las filas de Acción Popular. Otro si digo respecto al tema, la brecha de infraestructura en las regiones en enorme, y con la capacidad real de inversión actual no cerraremos esa brecha ni en 100 años, el problema es también el financiamiento, hay que entender que por más que se incremente no será suficiente y una ley no ayuda en ese sentido, salvo que su bancada se decida por ejemplo a crear un impuesto a los juegos de lotería o apuestas electrónicos, que fácil no ayudaría a duplicar lo que Copesco tiene hoy en caja, veamos si tiene compromiso real con el turismo y se anima a hacer viable esta idea ciudadana a través de la misma bancada que hoy presenta este proyecto de ley.
“QUINTA: CONCURSO DE PLANES OPERATIVOS: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), promoverá medidas para incentivar en las universidades e institutos técnicos superiores, públicos y privados del país para que desarrollen planes operativos, estrategias y nuevas ideas referidas al aprovechamiento sostenible del turismo interno por vía terrestre y/o otras vías. Los criterios técnicos de cada medida serán establecidos por el Mincetur”.
– COMENTARIO: Una aclaración previa es que los Planes Operativos son institucionales, elaborado con antelación y referidos al presupuesto público del periodo previsto. Por otro lado, mencionar que existe el premio Mincetur para tesis y proyectos de investigación en materia de comercio exterior, turismo y artesanía. Las universidades no necesitan incentivos para generar investigación pues, según la ley universitaria, están obligadas a cumplir mínimos y promover la investigación. ¿Qué valor adicional propone este proyecto de ley? Ninguno.
“SEXTA: FERIADOS EN DÍAS NO LABORABLES: Se exhorta y autoriza al Poder Ejecutivo, para que, mediante norma reglamentaria, disponga la ampliación de los alcances del Decreto Supremo N° 197-
2019-PCM, a efectos de que los feriados que recaigan sobre días sabidos y domingos sean trasladados al Último día hábil de la siguiente semana para su programación como feriados largos a efectos de promover el turismo interno por carretera”.
– COMENTARIO: Esta ya les dejo a que ustedes mismos saquen sus conclusiones. Espero comentarios y sugerencias.
Señor Diez Canseco, si lee estas líneas le pido que haga honor a Don Fernando Belaunde Terry y, en su memoria, genere una praxis que condiga las enseñanzas de ese ilustre peruano, pida opinión previa al Mincetur antes del dictamen y aprobación, de esta forma se evitará que al llegar al Ejecutivo le terminen diciendo que ya están atendidas las medidas de un 25% de su proyecto de Ley, y que el 70% no necesita de Ley para hacerse realidad, quizás solo el 5% (de los teleféricos) tenga la necesidad de esta Ley; pero no sería justo desperdiciar esta oportunidad legislativa para tan poco, habiendo tanto por normar o promover en consulta con las regiones, lo cual le sugiero en el plazo de 2 semanas que en verdad no afectará sino más bien potenciará la norma y ampliará la base social beneficiada de verdad.
Finalmente, a los actores del turismo, les pido leer el proyecto de Ley y leer los tantos otros que irán apareciendo o ya están en fila esperando turno, eso nos hará bien y permitirá aportar como lo hago yo ahora por este medio.
Un abrazo turístico a todos.
Fernando Vera-Revollar
Especialista en Desarrollo Turístico
fernando.verarevollar@gmail.com
*NOTA DEL EDITOR: Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor. Turiweb no se solidariza necesariamente con las mismas.
*Lee también: