AETAI sobre fallo del TC: aerolíneas no cobran por endose o postergación de boletos desde el 2011

La Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) se pronunció respecto a la sentencia que emitió esta semana el Tribunal Constitucional (TC), mediante la cual prohibió a las aerolíneas cobrar un cargo extra a los pasajeros por postergar o transferir sus boletos aéreos.

A través de un comunicado, el gremio de aerolíneas sostuvo que este fallo del TC no tiene ningún efecto en las ventas de las compañías aéreas, pues desde el 2011 vienen cumpliendo con lo establecido en la ley de protección al consumidor, y no están cobrando a quienes deseen endosar o postergar el plazo de sus pasajes comprados.

El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer su sentencia al desestimar una demanda de amparo presentada por Latam Airlines en 2013, en contra de la medida de Indecopi que autoriza a los pasajeros endosar sus boletos a nombre de otro usuario o postergar la fecha de sus viajes, sin un costo adicional, siempre que avisen a la línea aérea con no menos de 24 horas de antelación. El único gasto que deben asumir es el costo de emisión del nuevo ticket aéreo.

Al respecto, AETAI señaló que al tratarse de un proceso que inició hace 9 años, “resulta inocuo respecto a las condiciones que hoy son aplicadas en el mercado”. Recordó que las aerolíneas solo tienen permitido el cobro por reemisión y, en caso sea necesario, la diferencia de tarifa con relación a la nueva fecha elegida, lo cual es supervisado por Indecopi frecuentemente.

Cabe señalar que, en su fallo a favor de Indecopi, el TC también aclara que las aerolíneas tienen el derecho a cobrar por beneficios adicionales siempre que sean componentes no esenciales del servicio. Esta sentencia del TC aplica principalmente a los vuelos nacionales.


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