Uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en unidades de transporte terrestre

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 118-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el gobierno dispuso que el uso de mascarillas siga siendo obligatorio en el servicio de transporte terrestre de personas: buses urbanos e interprovinciales, el Metropolitano, en la Línea 1 del Metro de Lima, en los taxis, etc.

Esta obligatoriedad aplica también a los establecimientos de salud y espacios cerrados sin ventilación, con el fin de evitar el contagio del Covid-19, según la norma publicada hoy y que actualiza las restricciones sanitarias.

Los pasajeros y conductores del servicio de transporte público regular están obligados a usar doble mascarilla (una quirúrgica y sobre ella una de tela) o una mascarilla KN95.

OTROS SERVICIOS

La norma señala que es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados. Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.

Respecto al transporte aéreo internacional, el decreto señala que los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el Covid-19 en el Perú o en el extranjero.

Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar su vuelo.

Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas de Covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

*Para más información, descarga la norma aquí:

DECRETO SUPREMO Nº 118-2022-PCM


Uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en unidades de transporte terrestre.

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