
De acuerdo con el portal “Mira a quién le compras” de Indecopi, el transporte por vía aérea es el cuarto sector económico con mayor número de sanciones aplicadas por dicho organismo durante el 2024, ubicándose por detrás de los servicios financieros, el sector construcción e inmobiliario y los seguros.
Entre enero y diciembre de 2024, las líneas aéreas que operan en el país recibieron un total de 343 sanciones por un valor de 740.81 UIT, que equivalen a más de S/ 3.8 millones.
En los últimos cuatro años, las sanciones impuestas por Indecopi a los proveedores del servicio de transporte aéreo fueron 2063 con multas por 4324 UIT. Entre las infracciones más frecuentes se encuentran la falta de idoneidad en el servicio y la falta de información clara y oportuna.
Cabe señalar que el sector agencias de viajes se ubica en el puesto 10 del ranking 2024 de rubros más sancionados por Indecopi, con un total de 194 sanciones y 321 UIT, que equivalen a más de S/ 1.6 millones.
Además, el transporte terrestre ocupa el séptimo lugar con 217 sanciones y 700.68 UIT, que equivalen a más de S/ 3.6 millones.
DERECHOS DE PASAJEROS
– Las aerolíneas deben mantener informados a los usuarios sobre posibles cambios de horarios programados o sobre las cancelaciones de los vuelos y brindarles todas las facilidades para que puedan realizar la reprogramación correspondiente o acceder al reembolso del valor neto del boleto, según corresponda.
– Si la aerolínea incurre en demoras en el inicio del vuelo por un tiempo mayor a 2 horas y menor a 4 horas, el pasajero tiene derecho a recibir un refrigerio y a realizar una llamada telefónica gratuita. Si la demora es mayor a 4 horas y menor a 6, tiene derecho a un refrigerio, a realizar una llamada telefónica gratuita y a recibir alimentos.
– Si la demora supera las 6 horas, tiene derecho a un refrigerio, a una llamada telefónica gratuita y a recibir alimentos, así como a una compensación económica o beneficio similar que acepte el pasajero (por ejemplo, millas, descuentos, entre otros). Si necesita pernoctar, la aerolínea también debe brindar hospedaje y transporte desde y hacia el aeropuerto.
– El pasajero tiene derecho a endosar o transferir sus boletos aéreos para vuelos nacionales. Puede hacerlo con 24 horas de anticipación como mínimo.
Las aerolíneas deben atender sus consultas, quejas o reclamos; y poner a su disposición el Libro de Reclamaciones.
– Las personas con discapacidad o con necesidades especiales tienen derecho a ser asistidos y contar con facilidades para el embarque y desembarque.