El mes de octubre trae una semana con dos días especiales. Se trata del feriado nacional del martes 8 de octubre en conmemoración del combate de Angamos, en honor al almirante Miguel Grau, un héroe nacional.
Sin embargo, también se ha establecido como día no laborable para el sector público el lunes 7 de octubre, lo que permitirá a los trabajadores disfrutar de un descanso prolongado y fomentar el turismo interno.
Para no crear confusión, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explicó las diferencias entre estas dos fechas, brindando a trabajadores y trabajadoras la información necesaria para poder planificar adecuadamente sus actividades.
El día declarado feriado, en este caso, el martes 8, el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración. Pero en caso deba laborar, porque así lo establece su horario o las necesidades de la empresa, su empleador tiene dos opciones: brindarle un descanso en otra fecha; o efectuar el pago de la triple remuneración por el feriado trabajado.
En el caso del lunes 7 de octubre, está contemplado como un día no laborable para los trabajadores del sector público. Este personal deberá devolver las horas de ausencia durante las siguientes semanas, según lo que indique su Oficina de Recursos Humanos. Estos trabajadores recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.