El Poder Ejecutivo ajustó los requisitos para aplicar a la deducción del 15% los gastos en consumos por servicios de hoteles y restaurantes del Impuesto a la Renta (IR), beneficio tributario al que podrán acceder desde este año los trabajadores que generan rentas de cuarta (independientes) y quinta categoría (dependientes).
Al respecto, el gobierno dispuso ahora que se podrá deducir las boletas por consumo de comida u hospedaje, en el ejercicio de 2020, solo cuando el negocio del que se recibe el servicio haya registrado ante la Sunat que su actividad principal o secundaria es el servicio de hotelería o los propios de un restaurante.
El 15% por consumo en hoteles y restaurantes no debe ser mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que en el 2020 tendrá un valor equivalente a S/ 12.900, precisó la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado lunes 30 de diciembre.
Llanet Gaslac, asociada senior del Estudio Rebaza, explicó que el Ejecutivo busca con este incentivo que las personas naturales exijan a los negocios comprobantes de pago para así garantizar que estos últimos paguen impuestos.
Por su parte, Juan Pablo Porto, socio responsable del Área de Derecho Tributario del estudio Cuatrecasas, explicó que antes de la publicación del Decreto Supremo, la norma mencionaba que se podía deducir del Impuesto a la Renta los servicios de comida o de hospedaje, sin la condición de que el establecimiento haya registrado estos como actividades principales o secundarias.
“Con esta modificación se mantiene la posibilidad de deducir los gastos [por consumo en hoteles o restaurantes], pero en la medida de que esos servicios sean la actividad principal o secundaria de los negocios”, agregó Gaslac, en declaraciones al diario El Comercio.