Netflix, Spotify, Airbnb y otras plataformas digitales pagarán impuestos en Perú desde octubre

El Ejecutivo promulgó este domingo la norma que impone el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios que brindan plataformas digitales en el país, tales como Netflix, Spotify y Airbnb. En este último caso, las personas que arriendan inmuebles a través de esta plataforma también pagarán Impuesto a la Renta.

Así, desde el 1 de octubre los servicios digitales (series, películas, streaming, servicios de videoconferencia, almacenamiento en la nube y otros) pagaran impuestos en el país. Esto implicaría también a otras plataformas o aplicaciones como Zoom, YouTube, Google Drive y otras similares para sus servicios de pago.

El objetivo de la norma es implementar el “mecanismo de recaudación del IGV” que deberán pagar “las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados (en el Perú) o importen bienes intangibles a través de Internet”.

En ese sentido, señala que se consideran servicios digitales a aquellos que “se ponen a disposición del usuario a través de Internet (…) o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información”.

Es decir, según señala el decreto, los servicios digitales a los cuales se gravará este impuesto son “el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología”; “el almacenamiento de información”; o “el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas”.

Además, “el servicio brindado por revistas o periódicos en línea”; “los servicios de conferencia remota”; y “la intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios”. En cuanto a la importación de intangibles, estos se entienden como “bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet (…) o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva”.

El decreto resalta que se considerará «agentes de retención y percepción» de este impuesto a todo sujeto no domiciliado «que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien» a partir del primer día calendario del mes siguiente en que inicia operaciones en el país. Además, indica que estos sujetos deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

“Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la Sunat por resolución de superintendencia”, indica.

“La declaración y el pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año”, agrega.

En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma establece que la recaudación y pago del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras. Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.


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