Congreso aprueba dictamen que reconoce al guía de caminata en actividades de trekking

Con el fin de garantizar la seguridad de los turistas en actividades de riesgo y subsanar una omisión normativa crítica, la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República aprobó, por unanimidad (10 votos), el dictamen que propone la ley que modifica los artículos 2 y 6 de la Ley 28529, Ley del Guía de Turismo.

La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 6571/2023-CR, cuyo autor es el congresista Alejandro Soto Reyes.

Al respecto, el legislador Jorge Zeballos Aponte manifestó que dicha omisión normativa crítica es el reconocimiento legal del guía oficial de caminata. “Pese a que el Ministerio de Educación ya reconoce formalmente esta carrera técnica, nuestra legislación turística actual la ignora, lo que genera un vacío que afecta la competitividad del sector”, argumentó.

A su juicio, la propuesta no crea una figura arbitraria; por el contrario, armoniza la ley con la realidad formativa y laboral del país.

“La relevancia de esta medida es indiscutible. El 78% de los turistas internacionales que realizan actividades de aventura en el Perú practican trekking o senderismo. Al formalizar al guía de caminata, garantizamos estándares de seguridad internacional, mitigamos riesgos y protegemos el prestigio de destinos estratégicos como Áncash, Cusco o Arequipa”, enfatizó.

En efecto, el artículo 6, numeral 1 de la citada propuesta, detalla los perfiles habilitados para el ejercicio profesional del guía de turismo. Se detalla que se requiere poseer un título a nombre de la nación como profesional técnico en guía oficial de turismo, de montaña o de caminata, otorgado por una institución de educación superior nacional. Asimismo, se reconoce como guías a los licenciados en turismo de universidades peruanas o extranjeras, siempre que en este último caso el título haya sido revalidado conforme a la normativa vigente

Previamente, se aprobó el dictamen que propone declarar de interés nacional el fomento y la promoción del desarrollo turístico, patrimonial y cultural en los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Junín, Madre de Dios, Pasco, Piura y en la Provincia Constitucional del Callao.

La fórmula legal se sustenta en dieciséis proyectos de ley 10608/2024-CR, 10834/2024-CR, 10867/2024-CR, entre otros. Fue aprobado por mayoría: 10 votos a favor, cero en contra y una abstención.


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