
La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Cusco (ORI Cusco) sancionó, en primera instancia, a las empresas PeruRail S.A. e Inca Rail S.A.C. por haber infringido el deber de seguridad durante el choque de sus trenes, en el que resultaron afectados sus respectivos pasajeros. Esta decisión se encuentra en plazo de apelación.
En este caso, la comisión consideró que, en el accidente ocurrido el año pasado, en el que los trenes de ambas empresas colisionaron mientras transportaban pasajeros en la ruta Ollantaytambo – Machu Picchu, habrían cometido infracciones al artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (deber general de seguridad).
Ello, debido a que el tren de PeruRail inició la marcha sin tener autorización para hacerlo, ni respetó los tiempos y distancias establecidos; mientras que el tren de Inca Rail se encontraba detenido sin haber informado este hecho a la central de operaciones.
En consecuencia, mediante Resolución N° 148-2019/INDECOPI-CUS, Indecopi Cusco sancionó a ambas empresas, imponiéndoles una multa de 450 UIT a cada una de ellas. Estas sanciones equivalen a un total de S/ 3,780,000.00 (tres millones setecientos ochenta mil soles).
Las empresas se encuentran dentro del plazo legal para presentar apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. La resolución de este caso puede ser visualizada en la siguiente dirección: Resolución N° 148-2019/INDECOPI-CUS (PeruRail e Inca Rail)
“La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Cusco, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente”, precisó la entidad fiscalizadora.
Agregó que los órganos resolutivos de Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.