El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el límite de garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Fondo de Apoyo Empresarial para el Turismo (FAE-Turismo), establecidos en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, norma que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del Covid-19.
Mediante el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el MEF ratifica que la garantía que otorga el FAE-Turismo cubre como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la mype, en el año 2019, en empresas del sistema financiero (ESF) o cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC). Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda.
“A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la mype en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS”, precisa la norma del MEF.
Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. La norma precisa ahora que, con la finalidad de determinar el nivel de venta, se tomará en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el “régimen tributario del contribuyente”.
Respecto a los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-Turismo, el DS emitido por el MEF señala que no serán elegibles aquellas mypes que se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito.
“Para la determinación de la vinculación se deben tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico”, precisa el MEF.
Además, aquellas mypes que se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; “quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado”.
El MEF también hizo una modificación relativa a los plazos de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-Turismo, cuyos recursos pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.
“Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del FAE-Turismo no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, u otro esquema concursal”, agrega la norma.