Migraciones verificará validez de autorizaciones notariales de viaje de menores al exterior

El Gobierno estableció como mecanismo de verificación de la validez de las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, durante el control migratorio de salida del territorio nacional, la interoperabilidad entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y los Colegios de Notarios a nivel nacional.

Así lo señala la Resolución de Superintendencia Nº 000169-2020-MIGRACIONES, publicada el 4 de agosto en el Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que, para tal efecto, Migraciones y los Colegios de Notarios del Perú, en el ámbito de sus competencias, deberán integrar sus bases de datos referidas a la autorización notarial de viaje de menores al exterior.

También dispone que el acceso, por parte de Migraciones, a los sistemas autorizados por los Colegios de Notarios del Perú será en forma gratuita, para los fines descritos en la presente resolución.

Además, ordena que la información que se obtenga mediante este mecanismo se integre al Registro de Información Migratoria (RIM), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de la gestión migratoria.

Asimismo, dispone que la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Según informó la Subgerencia de Movimiento Migratorio, esta medida se sustenta en los siguientes argumentos:

  • Respecto a la reanudación de actividades en nuestro país, es posible que, según el cronograma de las fases, el transporte internacional sea reactivado durante el mes de agosto, por lo que, siendo MIGRACIONES competente en materia de política migratoria y siendo partícipe de la política de seguridad interna y fronteriza, corresponde la implementación de las medidas que permitan brindar una atención acorde a las disposiciones de seguridad sanitaria impuestas por la autoridad pertinente.
  • Esta Subgerencia ha previsto incluir, como parte del control migratorio sin contacto, que el usuario realice un pre registro antes de su control migratorio, con el fin de que, a través de la generación de un código QR o alfanumérico, únicamente presente dicho código a la autoridad migratoria para registrar su movimiento migratorio de ingreso o salida, permitiendo que el personal realice la verificación correspondiente sin tener contacto con el usuario o con sus documentos, ya que estos habrán sido validados a través de nuestros sistemas; es por ello que, a fin de hacer frente a la situación actual que el país viene afrontando, y a efectos de preservar la seguridad de nuestros servidores y administrados, resulta pertinente implementar las acciones que resultan necesarias para su ejecución y que tengan como objetivo contar con los mecanismos que permitan un procedimiento “cero contacto”.
  • En los casos en los que la presentación de la autorización de viaje de menores resulte un requisito exigible, esta Subgerencia ha previsto que se registre la numeración de los citados documentos en los sistemas integrados de migraciones; sin embargo, toda vez que la sola consignación del número no asegura la autenticidad del dictado documento, resulta necesario contar con un canal virtual que permita a la autoridad migratoria verificar la certeza de originalidad de la autorización presentada y que esta se realice en tiempo real, de tal manera que no sea necesario la presentación del citado documento en forma física por el administrado sino que se realice a través de mecanismos de interoperabilidad y que sean las notarías las responsables de interoperar dicha información, de tal forma que se simplifique la atención en el control migratorio, alineándose tal medida a la transformación digital del Estado.
  • Si bien el “Procedimiento de Control Automatizado y no Automatizado”, en el ítem 5.3.8 del numeral 5.3 del artículo 5º sobre control migratorio no automatizado de ingreso o salida de personas nacionales o extranjeras, establece que “En todos los casos que se presente autorización de viaje de menor al exterior, el servidor responsable de Control Migratorio estampa su sello de control migratorio y se queda con el original o copia certificada de acuerdo al tipo de autorización”, esta Subgerencia considera que la presentación de la autorización de viaje en físico, puede ser reemplazada por su verificación y validación en línea a través de un sistema de interoperabilidad con los Colegios de Notarios del Perú, a fin que, se pueda constatar la originalidad del documento, ya que al tratarse de un menor de edad merece especial protección;

La Oficina General de Asesoría Jurídica de Migraciones señaló que resulta jurídicamente viable implementar mecanismos orientados a reducir, en lo posible, el contacto directo entre servidores y administrados, siendo factible que la presentación de la autorización de viaje en físico pueda ser reemplazada por su verificación en línea, a través de un sistema de interoperabilidad con los Colegios de Notarios, a fin de que constatar la originalidad del documento; precisando que la información proporcionada por los Colegios de Notarios a Migraciones, respecto de las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, se efectuará gratuitamente.


Read Previous

Avión con al menos 180 pasajeros se estrella y se parte en dos en India

Read Next

Vuelos de repatriación partirían del aeropuerto Jorge Chávez y ya no desde el Grupo Aéreo N° 8