
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) de Indecopi, luego de una investigación de oficio, sancionó en primera instancia a las empresas Travel Card S.A.C., Grupo Terra Grata S.A.C., Neomundo International S.A.C. y Viajes Viva Perú S.A.C., por la venta de programas vacacionales encubierta en estrategias comerciales como premios, beneficios y otros mecanismos similares, prohibidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En las acciones de supervisión realizadas se observó que estas empresas hicieron creer a los consumidores que habían ganado un ‘premio’, cuando en realidad el uso y disfrute de este se encontraba sujeto a un gasto por parte del supuesto ‘ganador’ (Literal (a) del artículo 58.1 del Código).
Asimismo, porque aplicaron métodos comerciales agresivos, con prácticas que influyeron de forma indebida en la voluntad de los consumidores, lo que no les permitió adoptar una correcta decisión de consumo.
A su vez, la CC3 sancionó, en primera instancia, a la empresa Blue Marlin Beach Club S.A. porque también aplicó métodos comerciales agresivos al exponer a los consumidores a un ambiente bullicioso que no les permitía escuchar de forma clara la información; trasladarles una gran cantidad de información sobre las condiciones y beneficios de sus productos en un período de tiempo prolongado; y, brindarles información imprecisa, incompleta o errónea respecto de las condiciones de uso de sus productos y/o servicios.
Estas conductas contravienen el derecho de todo consumidor a elegir libremente los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado, establecido en el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), el cual señala que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección de los consumidores a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.
Por todo ello, la CC3 decidió imponer a dichas empresas una multa total de 1309.2 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 5´498,640 (cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta), conforme al siguiente detalle:

Indecopi precisó que las empresas sancionadas en primera instancia tienen plazo para presentar apelación si lo consideran pertinente. Dispuso también que una vez que las resoluciones queden firmes en sede administrativa, las empresas sancionadas serán inscritas en el Registro de Infracciones y Sanciones de la institución.