(Foto: La República)
En segunda y última instancia, Indecopi confirmó la multa de S/ 27,600 (6 UIT) impuesta a la empresa Tour Marino Callao (T&T Turismo y Servicios S.A.C.), tras verificar que fue responsable del hundimiento de uno de sus yates y, en consecuencia, de la caída de sus pasajeros al mar, exponiéndolos a un riesgo injustificado, infringiendo el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi advirtió que, pese a no contar con las autorizaciones necesarias para realizar eventos a bordo, la empresa autorizó la celebración del cumpleaños de una persona menor de edad, motivo por el que los pasajeros no se encontraban sentados en sus asientos y se movilizaron a un solo lado de la embarcación, ocasionado su desbalance.
Asimismo, según la información proporcionada por la Capitanía del Puerto, el día del accidente no se presentaron oleajes anómalos o condiciones climáticas adversas que hubieran causado dicha situación.
El hecho ocurrió en mayo de 2019, cuando más de 30 adolescentes cayeron al mar luego de que el yate en el que viajaban zozobrara poco después de partir del puerto de Chucuito, en el Callao. Los jóvenes estuvieron en el agua por más de una hora hasta que fueron rescatados por personal de Guardacostas.
Cabe señalar que Indecopi confirmó la multa, pese a considerar que esta no resultaba proporcional a la gravedad de la infracción. Ello, en cumplimiento del principio de prohibición de la ‘reformatio in peius’, norma que prohíbe que la decisión adoptada empeore la situación jurídica inicial del sancionado.
*Para más información, descarga la resolución de Indecopi en el siguiente enlace: