Hospedajes y arrendadores que no registren a extranjeros serán multados con hasta 2 UIT

Con el objetivo de reforzar la seguridad migratoria y el orden interno, desde hoy martes 10 de diciembre, los hospedajes y arrendadores deberán registrar a los ciudadanos extranjeros a los que les brinden sus servicios, en una plataforma virtual gratuita de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Ello en cumplimiento del Decreto Supremo N° 011-2024-IN, que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, y que obliga a los hospedajes y arrendadores a exigir los documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.

Dicha norma busca fomentar una migración segura, ordenada y regular, así como estandarizar que, tanto peruanos como extranjeros cumplan las mismas exigencias para acceder a los referidos servicios.

Como parte de esta medida, los extranjeros tendrán que presentar su pasaporte vigente, en caso se encuentren como turistas, o su Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) si es que son residentes en el Perú.

De esta manera, tanto los hospedajes como arrendadores podrán mitigar el riesgo de que sus establecimientos puedan ser usados en actividades ilícitas y así, contribuir todos con la seguridad nacional.

Los hospedajes que no cumplan con la disposición y no soliciten la documentación a las personas extranjeras, no registren adecuadamente su información ni la transmitan a la plataforma de Migraciones, serán pasibles de sanción con multas de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente este año a S/ 10,300.

El incumplimiento del DS 011-2024, conlleva a la imposición de la sanción de multa al titular de los servicios de hospedaje.

Las sanciones a las que se puede incurrir son:

– Por no solicitar a la persona extranjera los documentos de viaje o identidad que autorizaron su ingreso al territorio nacional, multa equivalente a una (1) UIT.

– Por brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que acogen, Multa equivalente a una (1) UIT.

– Por no remitir a Migraciones el registro o información sobre nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de la persona extranjera que hospede, Multa equivalente a dos (2) UIT.


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