El gobierno derogó las normas que establecían los niveles de alerta por el Covid-19 a nivel nacional y, con ello, se suspendieron las restricciones y se ampliaron los aforos al 100% para todas las actividades y negocios, tanto en espacios cerrados como abiertos. Esta medida aportará a la reactivación de sectores aún golpeados por la pandemia, como el turismo, restaurantes, espectáculos, etc.
“Considerando el contexto actual y el avance del proceso de vacunación, resulta necesario establecer nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sin descuidar la vigilancia y prevención de la transmisión, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos”, señala el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano.
En la norma ya no se contemplan las restricciones de aforo ni el toque de queda a nivel nacional; sin embargo, aún se mantiene el uso obligatorio de mascarillas y la presentación del carnet de vacunación para ingresar a todo tipo de locales, acreditando contar con las dos dosis contra el coronavirus. Además, se extiende el estado de emergencia por 32 días más.
“Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra el Covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”, indica la resolución.
AFOROS AL 100%
El decreto supremo establece que los mayores de 18 años que ingresen a todo tipo de conglomerados comerciales, restaurantes, cines, casinos, tragamonedas, museos, farmacia, etc., deben presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el Covid-19 y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que estén habilitadas para recibirla.
Además, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados. “Para el caso de restaurantes o similares las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos”, precisa el documento.
Respecto al uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, todos los mayores de 12 años deberán cumplir las mismas exigencias que rigen para los locales comerciales. “Finalmente, se establece que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública”, agrega la norma.
TRANSPORTE AÉREO
En el caso del transporte aéreo, se dispone que los peruanos y extranjeros mayores de 12 años cuyo destino final sea el territorio nacional, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra el Covid-19 o, en su defecto, podrán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
Lo mismo aplica para los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional y del transporte interprovincial terrestre. “Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes”, refiere la norma.
Asimismo, se dispone que los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo sólo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, su esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
*Para más información, descarga la norma del Ejecutivo en el siguiente link:
DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-PCM