Gobierno autoriza reapertura de casinos, gimnasios, teatros y cines con aforo reducido

También amplía aforo de restaurantes al 60% (zonas internas) y 70% (exteriores).


Mediante Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno aprobó la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional decretada por la pandemia del Covid-19.

La norma señala la necesidad de autorizar el reinicio de operaciones de diversas actividades no contempladas hasta ahora, cuya implementación se efectuará de manera progresiva y teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la adecuación gradual de la Fase 4, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial.

Las actividades incluidas en la presente ampliación son: Casinos y Tragamonedas con aforo al 40%; Restaurantes y servicios afines, excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines, con aforo al 60% en zonas internas y al 70% en zonas al aire libre; Gimnasios con aforo al 40%; Cines con aforo al 40%; Artes Escénicas (teatros) con aforo al 40% en espacios cerrados y al 60% en espacios abiertos; Centros Comerciales con aforo al 60%.

El reinicio de operaciones será posible una vez que las empresas cumplan con las siguientes condiciones: contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud (Minsa) y adecuar la protección de salud de los trabajadores según lo dispuesto en los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.

Asimismo, deberán tener en consideración las siguientes medidas:

  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
  • Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento físico o corporal.
  • En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.


*Descarga la norma del Ejecutivo en el siguiente enlace:

DECRETO SUPREMO N° 187-2020-PCM


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