Este es el protocolo sanitario para la entrega a domicilio por terceros.
Desde hoy volverán a operar las plataformas y aplicativos dedicados al recojo y entrega de comida preparada por restaurantes, como Glovo y Rappi, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE que aprueba también el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 para el reinicio de esta actividad.
Además, con el fin de que la reanudación sea gradual y progresiva, minimizando el riesgo de contagio del coronavirus, el Ministerio de la Producción (Produce) publicó los criterios de focalización para el servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery) para los restaurantes y afines.
Al respecto, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, afirmó que en total son 170 mil restaurantes que estarán operando a nivel nacional, ahora también a través del servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery), además de aquellos que ya vienen haciéndolo con su propio reparto.
Agregó que esta modalidad constituye una opción más segura en las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque y Loreto, dado su alto índice de contagio por Covid-19. “El delivery mantiene un nulo o mínimo riesgo de transmisión”, comentó.
“El gobierno está disponiendo lineamientos y directivas con enfoque preventivo, a fin de proteger la salud de las personas vinculadas en la cadena productiva del sector. Normas como la de hoy proporcionan los medios para la continuidad de las operaciones”, expresó.
RESTAURANTES Y AFINES
Respecto a los criterios de focalización territorial de la actividad en materia de restaurantes y afines, se ha establecido que, en el caso sea persona natural con negocio, cuente con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Mientras que, si es una persona natural con negocio, corresponderá que tan solo elabore y registre su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
En el caso del servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, inscritas en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Además, deberán contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad, como parte de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”.
De otro lado, para mitigar el riesgo de contagio del Covid-19, en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash (Casma y Huarmey), no se permitirá el recojo en local, sino únicamente el servicio de entrega a domicilio sea propio o por terceros.
Es preciso mencionar que, en el Perú, existe un universo de más de 170 mil empresas formales registradas en la Sunat dedicadas a las actividades de restaurantes y afines con más de 174 mil establecimientos. Estos establecimientos están distribuidos en 1,674 distritos, y son en su gran mayoría de microempresas (97.1%), y en menor número de pequeñas (1.9%), medianas (0.1%) y grandes (0.9%) empresas.
NUEVO PROTOCOLO
Algunas de las disposiciones básicas publicadas en la norma son: la razón social y el RUC, N° total de trabajadores con vínculo laboral, nómina de repartidores; además, el Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la organización.
Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse según su nivel de riesgo de exposición, tal como lo señala la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA “Puestos de trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (Covid-19)”.
El empleador debe estar preparado para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, además de implementar medidas de higiene, limpieza y desinfección.
En la cadena de distribución y comercialización de los productos, se debe considerar el uso de medidas de protección de los trabajadores en los puestos que tengan contacto con los clientes, haciendo uso de barreras físicas si fuera necesario.
Para la entrega de pedidos al usuario/consumidor, este se realizará tomando en cuenta la distancia recomendada (2 metros) entre persona y persona, en todo momento evitar aglomeraciones y contaminación.
La forma de entrega del pedido considerará el uso de un elemento que permita dejar el pedido en una superficie por encima del piso. Se tomarán en cuenta los siguientes pasos: i) dejar el producto sobre la superficie y alejarse al menos dos (2) metros; ii) solicitar al cliente que recoja el producto de la superficie y iii) proceder con la desinfección de manos y elementos usados en el reparto.
Asimismo, para asegurar una operación controlada y evitar aglomeraciones de Repartidores, se realizará una proyección diaria de demanda en hora de alta y baja demanda.
En cuanto a reparto de material de protección, cada empresa realizará la entrega de Kits de Protección a los Repartidores y se realizará la reposición de este Kit según lo vayan necesitando. El kit contará con mascarillas comunitarias, guantes de Nitrilo, alcohol Isopropílico, protector para el cabello (en caso requerido por las autoridades), alcohol gel, lentes protectores.
DISPOSICIONES SANITARIAS
Como disposiciones sanitarias tenemos, entre otros, como requisito obligatorio para poder atender pedidos que los repartidores pasen por los siguientes procesos obligatorios para la prestación de servicios: desinfección diaria, medición de temperatura, verificación de uso de material de protección, entre otros.
Igualmente, se ha previsto que se debe identificar aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los repartidores, estableciendo medidas de control proporcionales y con particular cuidado en aquellas interacciones que involucre al cliente y/o consumidores.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
a) Acciones tecnológicas para la prevención:
- Deshabilitar método de pago en efectivo.
- Deshabilitar firma para validar cobro de orden.
- Habilitar únicamente comercios aliados que se encuentren permitidos de operar por parte del estado.
- Para asegurar una operación sana y evitar aglomeraciones en los establecimientos, se deberá disponer de una proyección de la demanda esperada, para obtener el número necesario de repartidores por hora.
b) Medidas de prevención en comercios aliados:
- Para evitar la saturación de comercios aliados y, por ende, la aglomeración de repartidores en los establecimientos, se disminuirá la cobertura del comercio aliado limitando el ingreso de pedidos y se desactivará cuando la cantidad de pedidos asignados a esa tienda disminuya.
- Se establecerán volúmenes máximos y mínimos de pedidos en progreso para cada tienda según su operativa habitual.
c) Medidas de protección personal aplicadas al repartidor:
Previo al ingreso a un comercio aliado:
- Evitar aglomeraciones.
- Estacionar el vehículo respetando señalizaciones y distancias.
- Tomar lugar según orden de llegada, respetando los espacios y distancias, avanzando según amerite.
- Medición de su temperatura corporal.
Al Ingresar a un comercio aliado:
- Proceder a lavar y desinfectar sus manos.
- Retirar producto y proceder directamente a la entrega del mismo.
d) Medidas de Protección Personal en el Comercio Aliado:
- Evitar aglomeraciones: Se debe contar con la tecnología necesaria para reducir la demanda en caso un comercio aliado se sature, de esta manera se controlan las aglomeraciones de repartidores que se encuentran a la espera de un pedido.
- Marcación de áreas: Los comercios aliados deben definir un espacio debidamente marcado para la espera y entrega de pedidos a los repartidores, a fin de que no tengan contacto cercano frecuente a menos de dos (2) metros de distancia con otros repartidores o con el público en general.