Funcionarios del Mincetur reanudarán labores con horarios transitorios y modalidad mixta

En cumplimiento del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) autorizó el reinicio de labores presenciales en su sede institucional, pero de manera restringida hasta en un 40% de su capacidad y con dos horarios transitorios para el ingreso y salida de los trabajadores, entre las 7 a.m. hasta la 1:30 p.m.

Así lo dispone la Resolución Secretarial N° 064-2020-MINCETUR, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano, donde se establece también la aplicación de la modalidad mixta bajo dos esquemas de trabajo: 1) presencial y remoto; 2) presencial y licencia con goce sujeta a compensación.

Para ello, el Mincetur suspendió, a partir de la fecha, la vigencia del numeral 6.2 de su reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS), sin perjuicio de que continúe priorizando el trabajo remoto.

Los horarios transitorios de trabajo de los funcionarios de todos los regímenes laborales del Mincetur serán ahora:

1- De 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
2- De 8:00 a.m. a 13:30 p.m.

“El horario de refrigerio se toma una vez concluido el horario indicado, con la finalidad de que los servidores puedan desplazarse de regreso a sus domicilios, sin peligro de perder los medios de transporte públicos o de infringir la orden de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito aún vigente”, precisó el ministerio. La tolerancia en la hora de ingreso es de 1 hora, tomando en cuenta los horarios mixtos establecidos.

Según la norma, las entidades del sector público podrán reiniciar actividades hasta un 40 por ciento de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención.

“Los horarios transitorios son los horarios a considerar para la modalidad de trabajo presencial que se realiza en el Mincetur. Al no llegarse a cumplir la jornada de 8 horas diarias en cada caso, las horas faltantes serán complementadas con trabajo remoto, licencia con goce sujeta a compensación posterior, de ser el caso. La asistencia podrá ser interdiaria o distinta conforme lo indique la dependencia. Excepcionalmente, se podrán considerar horarios distintos”, precisó el Mincetur.


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