Fetransa responde al Congreso sobre concesión en vía férrea a Machu Picchu

Ferrocarril Trasandino (Fetransa), operador de la vía férrea a Machu Picchu, respondió a las afirmaciones de la congresista Rebeca Cruz Teves, coordinadora del Grupo de Trabajo que evalúa los servicios turísticos en Cusco, quien acusa a la empresa de no haber alcanzado los estándares establecidos para el tramo del Ferrocarril Sur Oriente Cusco-Hidroeléctrica, por lo que pidió a Ositran dejar sin efecto el contrato de concesión y aplicar la penalidad correspondiente.

Al respecto, Fetransa afirmó que el informe del grupo parlamentario tiene conclusiones erradas y aseguró que sí se han adaptado los estándares de la United States Railroad Administration (FRA) Class II, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), lo cual ha sido verificado por Ositrán.

La empresa ferroviaria explicó que el organismo supervisor efectuó la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el contrato de la concesión y solicitó al MTC se pronuncie a fin de adaptar las condiciones técnicas y estándares requeridos por la FRA a vías férreas de Trocha Angosta (914mm), con el objetivo de poder verificar su cumplimiento en el Ferrocarril Sur Oriente.

“En efecto, ante estas circunstancias, fue el MTC quien a través de la Directiva N° 001-2007-MTC/14 estableció la adecuación de los requisitos establecidos por la United States Railroad Administration (FRA) Class II a las vías férreas de Trocha Angosta (914 mm) sirviendo ésta directiva de instrumento para verificar el cumplimiento por parte de Fetrasa de dicha obligación, lo cual fue verificado en su oportunidad por el organismo Ositran”, señala el concesionario en un comunicado citado por el diario Gestión.

El citado informe parlamentario, aprobado el pasado miércoles en el Congreso, recomienda que el MTC se abstenga de otorgar adendas que contemplen el incremento del plazo de concesión del Ferrocarril del Sur Oriente, hasta que se cumpla con alcanzar los requisitos y estándares de la United States Railroad Administration (FRA) Class II y se obtengan mejores condiciones de acceso al mercado de operadores de servicio ferroviario e incentive el otorgamiento de Permisos de Operación en el Ferrocarril del Sur Oriente.

Según el documento, a la fecha, la operación ferroviaria no se ajusta a lo fijado en el numeral 7.7 del contrato de concesión y solo cumple con los estándares establecidos en la Directiva N° 001-2007-MTC/14 “Estándares Mínimos de Seguridad para vías férreas de trocha de 914 mm”.

Por ello, la legisladora Teves dijo: “Ante el incumplimiento de dicha cláusula contractual, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) debe iniciar el trámite de caducidad del contrato y aplicar la penalidad que corresponda”.


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