Entra en vigor acuerdo entre Perú y Brasil para facilitar tránsito de vehículos particulares

El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la entrada en vigor del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para Facilitar el Tránsito de Vehículos de Uso Particular, suscrito en la ciudad de Lima el 11 de diciembre del 2009.

El mencionado acuerdo tiene por finalidad facilitar el ingreso y el tránsito de vehículos de uso particular de uno de los países en el territorio del otro, conducidos por sus nacionales o residentes, a fin de desarrollar una mayor vinculación entre las poblaciones y localidades de ambas naciones, particularmente a nivel fronterizo.

El uso particular del vehículo excluye el transporte de personas o mercancías mediante contraprestación, prima u otra ventaja material.

Se entiende por vehículos de uso particular los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodante y remolques registrados y/o matriculados en cualquiera de los dos países. También las embarcaciones de recreo y deportivas, de uso particular y similares, siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales.

Los vehículos podrán ingresar o salir de territorio de ambos países por cualquiera de los puntos de control de frontera habilitados al tránsito internacional, sean terrestres, aéreos, marítimos o fluviales.

Los vehículos ingresarán al territorio de la otra parte libre del pago de gravámenes arancelarios y demás tributos a la importación, por un plazo que no podrá superar el periodo de permanencia del nacional o residente.

Los vehículos deberán ser conducidos por el propietario o por la persona que él autorice, a través de un documento público. Los conductores deberán presentar la siguiente documentación vigente:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, o el Carné de Extranjería, en caso el interesado no fuera nacional de una de Las Partes, junto con la tarjeta migratoria correspondiente.

b) Licencia nacional de conducir que corresponda a la categoría del vehículo que conduce.

c) Tarjeta de propiedad o de matrícula del vehículo que acredite la propiedad del mismo.

d) Documento de autorización notarial para conducir el vehículo, cuando el conductor no sea el propietario.

*Accede al acuerdo entre Perú y Brasil en el siguiente link:

ACUERDO PERU – BRASIL


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