
En virtud de la situación actual de pandemia y en el marco del proceso de reactivación económica del país, de manera responsable y salvaguardando la salud de la población, PromPerú emitió una resolución que modifica el reglamento para el otorgamiento y renovación de las Licencias de Uso de la “Marca País Perú”, añadiendo nuevos requisitos para los solicitantes a sugerencia de la Dirección de Promoción del Turismo.
Hasta ahora, las empresas de turismo interesadas en obtener este importante sello debían presentar algunos documentos que acrediten su formalidad, como copia de licencia de funcionamiento, RUC o DNI, registro en los directorios sectoriales del Mincetur, certificaciones de gestión de calidad, ambiental y competitividad comercial, entre otros. Pero, a partir de la fecha, también se requerirá que estén debidamente registradas en el Sistema Integrado para Covid-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
Así lo estableció PromPerú mediante la Resolución de Gerencia General N° 058-2021-PROMPERU/GG, publicada el pasado 9 de abril en el Diario Oficial El Peruano. No obstante, precisa que esta medida “será excepcional y transitoria, hasta la finalización del estado de emergencia nacional decretado por el Covid-19 y en tanto las normas establecidas por el Minsa así lo determinen”.
“Las personas naturales o jurídicas que soliciten obtener o renovar una Licencia de Uso la Marca País Perú o las marcas sectoriales, deberán encontrarse registradas en el SISCOVID-19 EMPRESAS del Minsa, habiendo presentado su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo’”, señala la resolución de PromPerú.
Además, las empresas que deseen renovar la licencia deben presentar su solicitud dentro de los 30 días previos al vencimiento del permiso. Con respecto a las limitaciones, está prohibido el uso de la Marca Perú para fines políticos, religiosos, contrarios a la Constitución Política del Perú y contrarios, también, a la promoción de la imagen del país.
“La Licencia de Uso de la Marca País otorgada por PromPerú es intransferible y no tiene carácter exclusivo, puede ser del ámbito nacional o internacional. […] La licencia podrá otorgarse hasta por el plazo de dos años, pudiendo ser renovada”, precisa la entidad promotora del Estado.
MODIFICACIONES
La resolución de PromPerú aprueba la modificación del numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera (reproducción textual):
16.4.- Uso para Agencias de Viajes y Turismo o Establecimientos de Hospedaje:
Las agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que deseen obtener una licencia de uso de la Marca País Perú, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
16.4.1.- Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PromPerú o que sean socios de la plataforma ‘¿Y tú qué planes?’, deberán:
a) Tener un nivel de riesgo mediano o mejor, en la central de riesgo que PromPerú estime pertinente.
b) Declaración jurada de cumplimiento de marco legal, conforme a lo señalado en el Anexo V del presente Reglamento, debidamente completada y suscrita.
16.4.2.- Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que no se encuentren inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PromPerú o que no sean socios de la plataforma ‘¿Y tú qué planes?’, deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 16.4.2 del presente Reglamento y, además, con los siguientes requisitos:
a) Contar con el certificado o documento en el que conste haber culminado al menos un Programa vinculado a la competitividad comercial en turismo organizado por PromPerú y/o Mincetur, o copia simple de la certificación nacional o internacional de su sistema de gestión de calidad, vigente, o certificación ambiental o documento en donde conste el desarrollo, pertenencia o apoyo a programas de responsabilidad social; si se trata de una persona jurídica domiciliada en el país.
b) Acreditar estar registrado en el órgano oficial que rige la tour operación en el país donde desarrolle sus actividades, en caso se trate de una persona jurídica no domiciliada en el país”.
Asimismo, la resolución firmada por la gerente general de PromPerú, Irene Suárez Quiroz, dispone lo siguiente:
- “Aprobar, como medida excepcional y transitoria, desde el día siguiente de la emisión de la presente Resolución hasta la finalización del Estado de Emergencia Nacional producido por el Covid-19 y en tanto las normas establecidas por el Ministerio de Salud así lo determinen, que las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, que desarrollen actividades económicas dentro del territorio nacional, que soliciten obtener o renovar una licencia de uso la Marca País Perú o las marcas sectoriales deberán encontrarse registradas en el Sistema Integrado para Covid-19 (SISCOVID EMPRESAS), habiendo presentado su ‘Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo’”.
*Para más información sobre los cambios en el reglamento de la Marca Perú, ingresa al siguiente link:
RESOLUCIÓN N° 058-2021-PROMPERU/GG
*Si deseas consultar qué empresas están registradas en el SISCOVID del Minsa haz clic en este enlace:
BUSCADOR DE EMPRESAS EN SISCOVID: