Los usuarios de internet tienen el derecho de obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de banda ancha, la cual no deberá ser menor al 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales, así lo señala una ley aprobada por insistencia en el Congreso de la República.
Para garantizar ello, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberá consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluye el servicio de cable que ofrece.
HERRAMIENTAS
Las empresas de telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos registros se utilizarán en eventuales procedimientos y se considerarán medios probatorios.
De acuerdo con el nuevo numeral 66.8 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual se incorporó mediante la Ley N° 31207, se garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio a favor de los usuarios, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano.
Esta norma modifica el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (N° 29904), a fin de establecer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine y actualice anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha, que será aplicable de acuerdo con la ubicación geográfica de los usuarios.
Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (pospago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación.
La Ley N° 31207 busca garantizar y promover la óptima prestación del servicio de internet, así como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores del servicio de internet.
DERECHO
La norma dispone crear los instrumentos o espacios que faciliten el acceso a la información de los usuarios respecto a la velocidad y calidad de la prestación de servicio de internet sin discriminación.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), deberá fortalecer el acceso inmediato y oportuno de los servicios de comunicaciones para zonas de pobreza y extrema pobreza.