El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) designó hoy a Luis Alberto Torres Paz como presidente ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú), en el marco de la Ley N° 30970 que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.
El nombramiento de Torres Paz, quien se desempeñó como director de Promoción de las Exportaciones de PromPerú, se hizo oficial a través de la Resolución Ministerial N° 224-2019-MINCETUR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. El funcionario también tiene amplia experiencia en el sector privado, pues ha sido parte de ADEX y la Confiep.
La norma del Mincetur señala que la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30970, publicada ayer y que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifica el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 30075, estableciendo el cargo de Presidencia Ejecutiva dentro de la Alta Dirección de PromPerú.
Dicha resolución lleva la firma de Edgar Vásquez Vela, ministro de Comercio Exterior y Turismo.
ACTUALIZACIÓN (11:30 a.m.)
La Ley N° 30970 modificó diversas normas estructurales del Estado, entre ellas la composición organizacional de PromPerú y la implementación de la Presidencia Ejecutiva, cargo de confianza y brazo ejecutor del Mincetur para temas de promoción turística, de las exportaciones e inversiones. Anteriormente, el ministro del sector cumplía las funciones de Presidente del Directorio de PromPerú.
Ahora, según la norma, para el cumplimiento de sus fines, PromPerú contará con la siguiente estructura orgánica básica:
a) Alta Dirección:
- Consejo Directivo.
- Presidencia Ejecutiva
- Gerencia General
b) Órgano de Control.
c) Órganos de Línea.
d) Órganos de Asesoría y Apoyo.
e) Órganos Desconcentrados.
«La Presidencia Ejecutiva depende del Consejo Directivo. El presidente ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y es designado por el titular del sector. Ejerce las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión. El desarrollo de la estructura, organización y funciones es establecido en el reglamento de organización y funciones”, precisa la norma.