Desde hoy viernes 7 de enero el toque de queda en Lima, Callao, Cusco y otras 22 provincias del país que se ubican en nivel de alerta alto, por el incremento de contagios de Covid-19, será desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 002-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, que incluye en el nivel de alerta alto a las provincias de Ica, Pisco, Cajamarca, Jaén, Piura, Sullana, Sechura, Talara, Trujillo, Pacasmayo, Chiclayo, Santa, Puno, Huaura, Bagua, Chachapoyas, Tacna, Huancayo, Satipo, Mariscal Nieto, Tumbes e Ilo.
Las nuevas restricciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo en el diario El Peruano, es decir, mañana viernes, y se prolongarán hasta el 16 de enero del 2022.
Las demás provincias del país se ubican en el nivel de alerta moderado y allí la inmovilización social obligatoria regirá entre las 2:00 y las 4:00 horas.
La norma señala que durante el toque de queda se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud y financieros, medicinas, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.
Asimismo, está garantizada la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas; limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios; transporte de carga y mercancías y actividades conexas; transporte terrestre y aéreo de pasajeros; actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas; transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística y su documento nacional de identidad (DNI). La autorización es extensiva para las unidades móviles que lo transporte para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por el toque de queda, incluyendo a un acompañante.
Los vehículos particulares pueden ser usados, además, para trasladar a personas que acrediten el uso del servicio de transporte aéreo y transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
*Para más información, descarga la norma en el siguiente link: