El Congreso de la República promulgó por insistencia la Ley Nº 31131, que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
La norma tiene por objetivo incorporar a los trabajadores CAS a la planilla estatal, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Realizar labores de manera permanente al momento de la entrada en vigencia la ley.
- Tener contrato CAS por dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley.
- Haber ingresado a la institución mediante concurso público.
- A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la ley.
De esta manera, el Congreso dispuso mediante este decreto la eliminación del polémico régimen de contratación temporal. La incorporación del funcionario CAS se efectuará en forma progresiva, conforme lo señale su reglamento y la disponibilidad presupuestaria de las entidades.
El traslado de estos trabajadores CAS a la modalidad del Decreto Legislativo 728 se deberá realizar de forma progresiva. Este proceso se concretaría en un periodo no mayor de cinco años. El orden de prelación estará en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género, señala la norma.
Asimismo, indica que mientras la ley entre en vigencia y se produzca la incorporación de trabajadores al otro régimen laboral, “los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”.
El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento en un plazo de 60 días. Aunque esta norma no será impedimento para su aplicación y exigencia.