Congreso aprueba ley que fortalece el Colegio de Licenciados en Turismo y el ejercicio de la profesión

Norma dispone la contratación de Licenciados en Turismo en proyectos públicos y privados.


El Congreso de la República dispuso la modificación y actualización de la Ley N° 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo. Para ello, aprobó la Ley Nº 31172 que tiene por objetivo promover la creación de dichos colegios profesionales en cada región del país, otorgándoles autonomía con personería jurídica de derecho público interno y fortaleciendo su estructura organizacional.

La nueva norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, también establece los requisitos para ejercer la profesión y los casos donde su contratación será obligatoria. “Todo proceso de planeamiento, gestión, ejecución de proyectos de carácter público o privado vinculado a la actividad turística debe contar con profesionales en turismo, debidamente colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión conforme a la presente ley”, señala el documento.

Asimismo, precisa que los Colegios Profesionales de Licenciados en Turismo, al no ser de ámbito nacional, tienen una Junta de Decanos, que constituye el máximo organismo representativo de la profesión dentro del país y en el exterior.

“Para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo es requisito indispensable estar inscrito y habilitado en algún colegio profesional creado al amparo de la presente ley”, establece el nuevo dispositivo del Congreso, el mismo que reconoce el día 25 de octubre de todos los años como el “Día del Licenciado en Turismo”.

Cabe señalar que la presente Ley lleva la firma de Mirtha Vásquez, presidenta del Congreso, y de Luis Roel Alva, segundo vicepresidente del Congreso. A solicitud del Parlamento, la norma fue promulgada por el presidente de la República, Francisco Sagasti, y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.

*A continuación, reproducimos las medidas aprobadas hoy por el Congreso:


LEY Nº 31172 – COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO


ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY:

La presente ley tiene por objeto actualizar la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, para otorgarle autonomía con personería jurídica de derecho público interno y fortalecer su estructura organizacional.

ARTÍCULO 2.- MODIFICACIÓN DE LA LEY 24915:

Modifíquese los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, en los términos siguientes:

– Artículo 1.- Colegio Profesional:

“Créanse los colegios de licenciados en turismo como instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno, representativos de los profesionales de turismo de cada región del país. Se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Perú”.

– Artículo 2.- Ejercicio de la profesión:

“Para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo, es requisito indispensable estar inscrito y habilitado en algún colegio profesional creado al amparo de la presente ley.

Para inscribirse en un colegio profesional es necesario contar con el título de Licenciado en Turismo en sus distintas denominaciones vinculadas a la actividad turística, expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a ley, si el título ha sido otorgado por una universidad extranjera, conforme a las leyes respectivas”.

– Artículo 5.- Estructura orgánica:

“Son órganos de decisión y dirección y de ética de los colegios de licenciados en turismo:

a) la Asamblea General,

b) el Consejo Directivo,

c) el Tribunal de Honor.

El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de los colegios de licenciados en turismo, la elección del consejo directivo y la designación del tribunal de honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento”.


ARTÍCULO 3.- INCORPORACIÓN A LA LEY 24915:

Incorpórese los artículos 6 y 7, así como las disposiciones complementarias finales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta a la Ley 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, en los términos siguientes:

– Artículo 6.- Junta de Decanos:

“Los colegios profesionales de licenciados en turismo, al no ser de ámbito nacional, tienen una Junta de Decanos, que constituye el máximo organismo representativo de la profesión dentro del país y en el exterior”.

– Artículo 7.- Profesionalización:

“Todo proceso de planeamiento, gestión, ejecución de proyectos de carácter público o privado vinculado a la actividad turística debe contar con profesionales en turismo, debidamente colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión conforme a la presente ley”.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

– PRIMERA. Reconocimiento:

“Se dispone, por única vez, que los consejos regionales del Colegio de Licenciados en Turismo que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Personas Jurídicas sean convertidos y reconocidos como colegios profesionales de licenciados en turismo de la región correspondiente. Asimismo, se reconoce la vigencia y validez de los consejos directivos actualmente electos y en funciones, los cuales conformarán la primera Junta de Decanos”.

– SEGUNDA. Estatuto institucional:

“La Junta de Decanos, como el máximo organismo representativo de la profesión dentro del país y en el exterior y en respeto a la autonomía de los colegios profesionales, se encargará de formular el estatuto institucional, que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”.

– TERCERA. Fecha conmemorativa:

“Se reconoce el día 25 de octubre de todos los años como el Día del Licenciado en Turismo”.

– CUARTA. Derogación o modificación de normas:

“Deróguese o modifíquese las normas que se opongan a la presente ley”.

– QUINTA. Vigencia de la norma:

“La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.


*Para más información, descarga la norma completa en el siguiente link:

LEY Nº 31172 – LICENCIADOS EN TURISMO


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