
El Gobierno aprobó el inicio de actividad de los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del lunes 22 de junio, para atención directa al público a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz en la región Áncash.
Ello de acuerdo con el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del Covid-19.
La reanudación de los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento se efectuará cuando hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
Para ello, deben considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
El aforo máximo permitido es de 50%, además los establecimientos de Patios de Comidas, ubicados en los centros comerciales y/o similares, solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia, de terceros y recojo en tienda.
La norma precisó también que los cines y zonas recreativas no se encuentran comprendidos en la reapertura de actividades, así como no está permitido el ingreso de menores de edad.
Igualmente, se menciona que debe tenerse en consideración el uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros), brindar facilidades a través de estaciones de lavado de manos para el ingreso a los locales y mantener el distanciamiento social de no menos un (1) metro.
Finalmente, las acciones de supervisión y fiscalización del cumplimiento de estas disposiciones corresponden a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias.