El Poder Ejecutivo aprobó la Ley Nº 32586 que crea oficialmente el “boleto turístico” como un mecanismo nacional para integrar monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos en rutas y circuitos turísticos, con el objetivo de fortalecer el turismo y garantizar la conservación del patrimonio cultural.
La ley establece que el boleto turístico podrá emitirse en formato físico o digital y permitirá el ingreso temporal a dos o más bienes culturales administrados por el Ministerio de Cultura. Además, abre la posibilidad de incorporar bienes privados o públicos no administrados por dicho sector mediante convenios previamente aprobados por los Comités de Coordinación del Boleto Turístico (CCBT).
Uno de los principales cambios es la creación de estos comités en cada departamento del país. Estarán integrados por representantes de municipalidades, direcciones regionales de Cultura y Turismo, y tendrán facultades para definir circuitos turísticos, fijar tarifas y establecer condiciones de uso del boleto.
La nueva Ley del Boleto Turístico también regula la distribución de los ingresos generados. El 40% será destinado a las municipalidades distritales, el 20% a las provinciales, el 30% a las Direcciones Desconcentradas de Cultura y el 10% a las Gerencias Regionales de Turismo.
Los recursos deberán invertirse exclusivamente en conservación, recuperación, promoción y acondicionamiento turístico del patrimonio cultural, quedando prohibido su uso para gastos corrientes o planillas.
Asimismo, la ley reconoce expresamente el régimen especial del Boleto Turístico del Cusco, administrado por COSITUC, y mantiene excepciones para Machu Picchu y la Red de Caminos Inca.
Especialistas consideran que la norma podría impulsar una gestión más articulada del turismo cultural y descentralizar los beneficios económicos derivados de la actividad turística en las regiones del país.








