Aerolíneas deberán informar precio del pasaje, TUUA y cargos adicionales desde la reserva

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el literal f) del artículo 232 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, con la finalidad de garantizar que los pasajeros reciban información clara, oportuna y detallada sobre los costos asociados al transporte aéreo, como la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA), impuestos, tasas y otros cargos aplicables.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2026-MTC, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las aerolíneas deberán informar a los pasajeros, desde el momento en que realizan la reserva, la clase y precio del pasaje discriminando el valor neto del transporte aéreo y, de corresponder, los impuestos, tasas, cargos u otros costos autorizados que forman parte del precio del boleto.

Asimismo, en aquellos casos en que alguno de estos conceptos no esté incluido en el precio del pasaje, el contrato de transporte aéreo deberá consignar los mecanismos de pago disponibles, a fin de que los usuarios cuenten con la información necesaria para cumplir con dichos pagos de manera oportuna.

Esta medida permitirá fortalecer la transparencia en la información que reciben los usuarios del servicio de transporte aéreo, en concordancia con los estándares internacionales y con las disposiciones de la Comunidad Andina relacionadas con los derechos de los pasajeros.

Del mismo modo, contribuirá a evitar retrasos en los vuelos y congestiones innecesarias en los aeropuertos, que pueden generarse cuando los pasajeros deben efectuar pagos adicionales directamente en las terminales aéreas.

La modificación normativa precisa que lo dispuesto no implica la obligación para las aerolíneas de incorporar dichos conceptos dentro del precio del pasaje, sino asegurar que los pasajeros tengan acceso a la información correspondiente sobre estos cargos y las formas de pago disponibles antes de concretar la contratación del servicio.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) señaló que en los literales c) y e) del artículo 4 de la Decisión 619 de la Comunidad Andina, se establece que los usuarios de los servicios aéreos tienen derecho a que el transportista aéreo, entre otros, les informe al momento de efectuar las reservas, sobre el valor del billete discriminando el valor neto, los impuestos, tasas, cargos o cualquier otro sobrecosto autorizado, que deba ser pagado por los usuarios y las condiciones del transporte respecto a las reservas y cancelaciones, adquisición de billetes, tarifas y sus condiciones, limitaciones de equipaje, elementos que no se pueden transportar y los deberes, restricciones y requisitos que deben cumplir los usuarios para que le presten un adecuado servicio de transporte aéreo.


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