Transporte turístico acuático podrá operar con aforo al 100% de su capacidad

Mediante Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo dispuso el aumento de 50% a 100% de la capacidad operativa autorizada para el servicio de transporte marítimo de pasajeros incluido el transporte turístico nacional, en el marco de la Fase 4 de la reactivación económica.

“Teniendo en cuenta que el servicio de transporte turístico acuático se desarrolla en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, se debe considerar dichos ámbitos así como señalar que el aforo es al 100% de su capacidad”, señala la norma.

“Asimismo, se debe eliminar la referencia al transporte de carga, toda vez que se encuentra habilitado desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y la aplicación del 50% de su aforo comprometería la operatividad del servicio; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el encargado de elaborar el Protocolo correspondiente”, precisa.

El decreto supremo lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti, y de los miembros de su gabinete ministerial.




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