Sunat verificará pago de impuestos de extranjeros mediante registro migratorio

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia Nacional de Migraciones suscribieron un convenio que busca mejorar el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito tributario y aduanero, así como del control migratorio, entre otros.

Mediante esta alianza estratégica, la Sunat tendrá acceso al registro migratorio de las personas nacionales y extranjeras, carnés de extranjería, visas y Permiso Temporal de Permanencia (PTP), con el fin de verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes (personas naturales), promoviendo la formalización.

Entre la información que se facilitará figura el acceso al servicio de “Consulta en Línea a Instituciones”. Así, la Sunat obtendrá la Tarjeta Andina de Migraciones Virtual, lo que facilitará a los hospedajes la solicitud de la devolución del IGV por exportación de servicios, sin necesidad de presentar fotocopias.

Asimismo, la Sunat se compromete a proporcionar a Migraciones la información del padrón RUC de los ciudadanos peruanos y extranjeros, así como la obligación tributaria generada en el territorio nacional.

En Perú, los ciudadanos extranjeros residentes tributan por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de acuerdo a su condición de domiciliados o no domiciliados. Ello determina las tasas aplicables y la base sobre la cual se aplica el impuesto por las rentas obtenidas en el Perú por su trabajo dependiente (rentas de quinta categoría) o independiente (rentas de cuarta categoría).

Aquellos residentes que permanezcan por más de 183 días en territorio peruano –dentro de un periodo de 12 meses–, se les considera domiciliado y, por ende, están sujetos a tributación por sus rentas de origen peruano y extranjero.

En contraste, cuando un extranjero no tiene la condición de domiciliado se encuentra sujeto a tributación únicamente por sus rentas de fuente peruana; y, en el caso de las rentas de trabajo, a una tasa del 30%.


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