Sunat revela requisitos y procedimiento para devolución del IGV a turistas

La Sunat estableció el procedimiento que a partir de la fecha rige para la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) a los turistas, así como la forma y condiciones en que deben ser emitidas las constancias Tax Free.

La resolución señala que el establecimiento autorizado emite las constancias “Tax Free” a través del sistema informático, el cual genera un código que las identifica una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que se encuentra disponible en dicho sistema.

«Para emitir las constancias “Tax Free” deben cumplirse los requisitos establecidos”, subraya la norma.

Asimismo, establece que el turista, que a la fecha de su salida del Perú no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal, puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas, durante dicho tiempo, en los establecimientos autorizados.

“Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el turista puede utilizar el kiosco de autogestión o la aplicación móvil”, agrega.

SOLICITAR EL REEMBOLSO

De acuerdo con la normativa, para solicitar a la Sunat el reembolso de los importes, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución, a través de Sunat Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en Sunat Operaciones en Línea. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación.

Una vez presentada la solicitud de reembolso, Sunat Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.

“Se puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos oportunidades por mes. En caso se opte por presentar dos solicitudes de reembolso al mes, la segunda solicitud se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince días calendarios de presentada la primera solicitud».

Luego de ello, la Sunat dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso, resuelve dicho requeriemiento de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162 del Código Tributario.

Cabe recordar que la normativa entró en vigencia el martes 2 de mayo del 2023.

*Para más información accede a la resolución de Sunat en el siguiente link:

RESOLUCIÓN N° 000097-2023/SUNAT


Read Previous

Plus Ultra reconoció a Conexión TS como uno de sus aliados más importantes en Perú

Read Next

Lancha informal con 19 turistas se volcó en mar del Callao: murió periodista Luis Miranda