La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) brindó el viernes pasado la charla de orientación virtual “Remuneraciones”, donde se absolvieron las dudas de los asociados y amigos de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines (Ahora Perú) acerca del sueldo y viáticos a los trabajadores, además de las disposiciones legales que deben adoptar los empleadores.
Un especialista de Sunafil, haciendo mención del art. 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (figura legal de STPL), explicó que una reducción en los haberes debe darse de mutuo acuerdo y lo preferible es necesario hacerlo por escrito o través de un comunicado vía correo electrónico, aunque precisó que no hay lineamientos de ley establecidos al respecto.
De otro lado, dijo que, por ejemplo, cuando se ofrezca un monto adicional al sueldo por movilidad o alimentación, este tiene que ser proporcional al pago mensual que recibe el trabajador y en relación a las funciones que realiza.
Cabe señalar que nuestra legislación laboral nacional prescribe en el art. 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, la figura legal de STPL. Ante esta eventualidad, el empleador queda facultado, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien bajo responsabilidad deberá verificar la existencia y procedencia del caso fortuito o fuerza mayor invocada.