Restaurantes podrán usar espacios públicos cumpliendo estos requisitos

Los restaurantes y centros culturales podrán usar los espacios públicos, como bermas, veredas, parques y vías peatonales, para aumentar su capacidad de atención, siempre que cumplan con las normas de distanciamiento social dispuestas por el Gobierno y las pautas establecidas en la guía que publicó ayer el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

La “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte” establece los lineamientos para realizar este tipo de actividades en espacios abiertos y así poder respetar el aforo de los locales, manteniendo el distanciamiento social y reduciendo el riesgo de contagios por Covid-19.

“De esta manera, se contribuirá al uso dinámico del espacio público y a la reactivación económica”, señala el documento aprobado por Resolución Ministerial 019-2021-VIVIENDA, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.

¿QUÉ ESTABLECE LA GUÍA?

La guía aprobada por el MVCS precisa diferentes formas de uso temporal de los espacios públicos tanto para actividades comerciales como culturales, así como las dimensiones mínimas que deben existir a fin de mantener el distanciamiento social, entre otros importantes lineamientos. Establece hasta 25 tipos de terrazas que pueden adaptar dichos establecimientos.

El ámbito de aplicación es a nivel nacional para restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte que colinden con algún espacio público. La finalidad es evitar que se realicen actividades en espacios cerrados, donde hay una mayor probabilidad de contagio.

“Los presentes lineamientos no son aplicables para aquellos locales que forman parte integrante de centros comerciales, malls, pubs, discotecas o afines y que no cuenten con acceso colindante al espacio público”, señala el documento.

Indica que los gobiernos locales deberán implementar la citada guía en sus jurisdicciones, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes.



DISPOSICIONES Y REQUISITOS

La guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y centros culturales precisa los siguientes lineamientos generales:

1- La Municipalidad sectoriza las zonas materia de aplicación de la Guía y aprueba la delimitación de las áreas de intervención para el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte.

2- El uso temporal de los espacios públicos colindantes no debe afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el acceso peatonal ni generar una mayor aglomeración de personas.

3- Deben cumplirse los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la Covid-19 para el desarrollo de las actividades materia de la intervención.

4- El uso temporal de los espacios públicos a intervenir no genera obligación de pago ni contra-prestación alguna.

5- La Municipalidad otorga los permisos verificando la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento y cumpliendo con las exigencias que establezca.

6- De ser posible, la Municipalidad utiliza medios virtuales, para dar a conocer las condiciones exigidas para acceder al uso temporal de los espacios públicos colindantes.

7- Las intervenciones cumplen con los protocolos de seguridad establecidos por las entidades competentes.



TERRAZAS GASTRONÓMICAS Y CULTURALES

Adicionalmente, la guía del MVCS establece hasta 25 tipos de intervenciones para el uso temporal del espacio público colindante:

  • Tipo 1: Terraza gastronómica a nivel de vereda.
  • Tipo 2: Terraza gastronómica a nivel de berma en estacionamiento paralelo.
  • Tipo 3: Terraza gastronómica a nivel de vereda en estacionamiento paralelo.
  • Tipo 4: Terraza gastronómica a nivel de berma en estacionamiento en ángulo.
  • Tipo 5: Terraza gastronómica a nivel de vereda en estacionamiento en ángulo.
  • Tipo 6: Terraza gastronómica a nivel de berma en estacionamiento a 90°.
  • Tipo 7: Terraza gastronómica a nivel de vereda en estacionamiento a 90°.
  • Tipo 8: Terraza gastronómica a nivel de berma a lo largo de la calzada.
  • Tipo 9: Terraza gastronómica a nivel de vereda en un tramo de la calzada.
  • Tipo 10: Terraza gastronómica en cierre total de la calle.
  • Tipo 11: Terraza gastronómica en área central de la calle peatonal.
  • Tipo 12: Terraza gastronómica en área lateral de la calle peatonal.
  • Tipo 13: Terraza cultural a nivel de vereda.
  • Tipo 14: Terraza cultural a nivel de berma en estacionamiento paralelo.
  • Tipo 15: Terraza cultural a nivel de vereda en estacionamiento paralelo.
  • Tipo 16: Terraza cultural a nivel de berma en estacionamiento en ángulo.
  • Tipo 17: Terraza cultural a nivel de vereda en estacionamiento en ángulo.
  • Tipo 18 Terraza cultural a nivel de berma en estacionamiento a 90°.
  • Tipo 19: Terraza cultural a nivel de vereda en estacionamiento a 90°.
  • Tipo 20: Terraza cultural a nivel de berma a lo largo de la calzada.
  • Tipo 21: Terraza cultural a nivel de vereda en un tramo de la calzada.
  • Tipo 22: Terraza cultural en cierre total de la calle.
  • Tipo 23: Terraza cultural en jardines y/o parques.
  • Tipo 24: Terraza cultural en área central de la calle peatonal.
  • Tipo 25: Terraza cultural en área lateral de la calle peatonal.

Finalmente, el MVCS destacó que, para la elaboración de la guía, recibió los aportes de los representantes de municipalidades, gremios y asociaciones gastronómicas, culturales, hoteleras y propietarios de restaurantes representativos.

“El documento fue elaborado en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, el cual precisa que las municipalidades deben facilitar el uso temporal del espacio público a los mencionados negocios y establecimientos a fin de evitar poner en riesgo la salud de las personas durante el desarrollo de la Fase 4 de la reactivación económica”, puntualizó.


*Para más información descarga la norma y la guía del MVCS en los siguientes links; también puedes escribir al correo: dgadt@vivienda.gob.pe

R.M. 019-2021-VIVIENDA

GUÍA PARA USO DE ESPACIOS PÚBLICOS



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