
En medio de la pandemia del coronavirus, la venta por internet se ha disparado en los últimos meses debido a la inmovilización social, siendo hoy el principal canal de comercialización para muchas empresas. El sector turismo no es ajeno a esta tendencia –que marcará la pauta de los negocios en la ‘nueva normalidad’– y se prepara para el reinicio de actividades de las agencias de viajes con atención virtual, previsto para junio o julio según el plan de reactivación del Gobierno.
Sin embargo, para la reanudación de operaciones, no bastará con adecuar su oferta al comercio electrónico ya que existen otros requisitos de formalización. Según el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, las empresas del rubro que opten por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, deberán cumplir con ciertas condiciones adicionales.
Es decir, aquellas agencias que atendían al público de manera presencial en sus locales y que ahora desean trasladar sus negocios al ciberespacio están obligadas a cumplir los requisitos exigidos legalmente a las agencias de viajes online (OTAs).
“El nuevo reglamento considera ahora a las agencias virtuales que comercializaran por medios digitales. Las agencias (tradicionales) que opten por esta comercialización online deben cumplir ciertas condiciones adicionales, pero que van dirigidas exclusivamente al canal digital como plataforma para poder ofrecer y vender sus servicios”, comentó Renzo Lozano, analista de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Un detalle importante: no todas las modalidades califican como actividad propia de una agencia virtual, sea mayorista, minorista o tour operador. “La normativa aplica únicamente a aquellas agencias que ofrecen y comercializan sus productos o de terceros directamente con el turista, a través de sus canales digitales; pero no para aquellas plataformas digitales que solamente fungen como un marketplace (web de tipo informativa e intermediación de varios productos o servicios)”, explicó el funcionario.
NUEVOS REQUISITOS
Renzo Lozano precisó que el nuevo reglamento exige a las agencias de viajes online (OTAs) que deseen operar en Perú, contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) e inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; es decir, que como mínimo sea una empresa formal.
“A diferencia de las agencias presenciales, a las virtuales no se les exige licencia de funcionamiento y, por tanto, no es obligatorio que cuenten con un local para la atención al público, porque dada la naturaleza de sus actividades, a través de medios digitales, no requieren de un establecimiento”, indicó el especialista, durante un webinar organizado recientemente por Apavit La Libertad.
En tanto, la agencia de viajes que opte por ofrecer y comercializar sus servicios exclusivamente a través de canales digitales deberá presentar ante el órgano competente (Mincetur o Dircetures), dentro del plazo de 30 días de iniciadas sus actividades, una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el reglamento, según formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.
Por otra parte, la agencia de viajes constituida en el exterior que requiera prestar sus servicios en nuestro país deberá cumplir con todas las exigencias legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y los requisitos señalados en el reglamento de agencias de viajes y turismo, como presentar su Declaración Jurada para la inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados y Procedimiento aplicable para la obtención de la constancia.
El funcionario del Mincetur sostuvo también que ya no es requisito para las agencias de viajes presentar una carta fianza como garantía de sus servicios. Y respecto a las agencias que operan en viviendas o casas, señaló que estas deben cumplir con todos los requisitos para ser formales y, posteriormente, será la municipalidad de su jurisdicción quien determine, según la zonificación, que en una zona residencial existan o no oficinas administrativas.

CONDICIONES OBLIGATORIAS
La agencia de viajes que opte por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
1- Ser propietario, licenciatario o administrador de canales digitales de la agencia de viajes y turismo para la oferta, promoción, comercialización y, en general, la prestación de sus servicios, los cuales deben incluir los contenidos mínimos siguientes:
- Número de teléfono, dirección y datos de contacto de la agencia de viajes y turismo y correo electrónico, las cuales pueden ser utilizados para asistir y/o atender y/o asesorar al consumidor.
- Número de RUC.
- Razón social o nombres y apellidos, según corresponda.
- Nombre comercial.
- Política de Protección de Datos Personales.
- Términos y Condiciones de Uso del canal digital, lo que incluye, entre otros aspectos, las políticas de cobro, cancelación y reembolso.
- Constancia de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
- Versión digital del afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, de acuerdo a las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.
2- El contenido detallado anteriormente (teléfono, dirección y datos de contacto) debe publicarse en los canales digitales empleando un lenguaje claro, sencillo y transparente. Además, debe estar dispuesto de manera que el acceso a los mismos desde la página de inicio del canal digital sea asequible.
3- La o las personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deben cumplir con una de las siguientes condiciones:
- Acreditar experiencia mínima de un (01) año en actividades turísticas y que haya llevado por lo menos un curso de técnicas de atención al cliente, en ambos casos mediante el Certificado o Constancia expedida por entidades públicas o privadas.
- Acreditar formación académica superior o técnico-productiva en materia de turismo, mediante el Grado o Título emitido por entidades públicas o privadas, según corresponda.
“El órgano competente puede solicitar a la agencia de viajes y turismo que opte por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, durante la acción de fiscalización o cuando lo estime conveniente, el listado de las personas que desempeñan la función de atención a sus turistas, acompañado de su hoja de vida y copia simple de las constancias o certificados que den cuenta del cumplimiento de lo señalado”, indica el reglamento.
4- La agencia de viajes y turismo que opte por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, debe cumplir con implementar las siguientes medidas mínimas en los canales digitales:
- Medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos.
- Medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados a través del canal digital.
“La agencia de viajes y turismo que ofrezca y comercialice sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, y que se encuentre operando a la entrada en vigencia del presente reglamento, debe adecuarse a las disposiciones señaladas en el presente reglamento, dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2021, para lo cual debe de cumplir con presentar la Solicitud de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados”, agrega la norma.
*Para más información descarga el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado el 13 de mayo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR:
NUEVO REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES