Indecopi informó que los propietarios que alquilan de forma temporal sus viviendas por redes sociales o aplicativos como Airbnb pueden ser considerados proveedores y, como tal, deben cumplir con las normas de seguridad y responder ante los daños que sufran sus huéspedes por fallas o falta de medidas de protección, tal como ocurrió en el caso que dio origen a esta decisión.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor, en su Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI, confirmó la multa de 19.84 UIT (S106 144) impuesta a la proveedora del servicio de alquiler de una casa de campo ubicada en la provincia limeña de Canta, donde dos visitantes fallecieron ahogados en mayo de 2022.
Durante la investigación se comprobó que la piscina de la citada casa, de aproximadamente 120 metros cuadrados y 2 metros de profundidad, no contaba con señalización, elementos de rescate ni botiquín de primeros auxilios, incumpliendo el Reglamento Sanitario de piscinas. Se verificó que la casa era promocionada en redes sociales y en plataformas de alquiler temporal, ofreciendo sus instalaciones para fines recreativos.
La Sala ratificó lo dispuesto en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, que determinó la responsabilidad de la proveedora por incumplir el deber general de seguridad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además de la multa, la proveedora deberá adecuar la piscina a la normativa vigente y será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La institución también dispuso remitir el caso al Ministerio Público para las acciones que correspondan.








