Más restaurantes tendrán las puertas abiertas, pues el Ministerio de la Producción (Produce) actualizó disposiciones complementarias para la continuidad de la reactivación de actividades en los restaurantes y negocios afines a nivel nacional.
Actualmente, para que un restaurante o negocio afín pueda tramitar su permiso de operación ya no es obligatorio registrar ventas de más 50 UIT anuales o S/17.916, ni contar con más de cinco trabajadores. Este requisito ha sido retirado del anexo de criterios de focalización territorial.
Se podrán acceder a esta autorización las personas naturales con negocios que cuenten con una licencia de funcionamiento y RUC activo o habido. También lo podrán hacer las personas jurídicas que cuenten con inscripción en la Sunarp, así como su licencia de funcionamiento y RUC activo.
En el caso de una persona natural con negocio, el documento del Produce señala que estas solo deberán elaborar y registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” para registrarlos en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
Además, el envío a domicilio se efectuará con el servicio de entrega propio de cada negocio o por terceros, entre los cuales se encuentran los servicios que brindan las apps de delivery como Glovo, Rappi y Uber Eats.
Cabe indicar que la actualización se efectuó sobre los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo. El protocolo sanitario que fue aprobado a inicios de mayo se mantiene para todos los restaurantes.