Con el fin de evitar el traslado del virus y la propagación de la pandemia, los ministerios del Interior y Defensa recordaron a la ciudadanía que las reuniones de carácter familiar y social de cualquier índole están totalmente prohibidas con personas que no vivan en el mismo domicilio.
Mediante un comunicado conjunto, precisan que la Policía Nacional está facultada para intervenir en las viviendas y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y que procederán las denuncias penales para quienes no acaten las disposiciones establecidas.
Asimismo, se informa que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el distanciamiento social y el aforo en los centros de abasto, paraderos de transporte público y entidades financieras, y especialmente el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos para evitar la propagación del virus.
El Gobierno publicó el Decreto Supremo en el que -entre otras medidas- se restablece la inmovilización social obligatoria los días domingo en todo el país a partir del 16 de agosto, permitiendo, sin embargo el tránsito de personas que laboran en Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas, servicios públicos esenciales como energía eléctrica, agua y saneamiento, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
Otros servicios habilitados son:
- Servicios de telecomunicaciones.
- Servicios funerarios.
- Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Personal que podrá transitar:
- Personal y vehículos de medios de comunicación
- Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos, Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
- Personal de serenazgo y fiscalización municipal.
- Personal y vehículos del sector Salud.
- Personal de empresas de seguridad.
- Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
- Personal que labora en farmacias y restaurantes autorizados para venta por delivery.
Requisitos para circular:
En el comunicado se informa que las empresas deberán acreditar a su personal con una credencial que lo identifique como trabajador, pero además deberá generar un pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos.
Las personas que transiten sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria, que rige desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas durante la semana y los domingos desde las 22:00 horas del sábado previo hasta las 04:00 horas del lunes siguiente, se les retendrá la tarjeta de propiedad, y la licencia de conducir y se le impondrá una multa de S/ 6,450.
Del mismo modo, la Policía Nacional como responsable del control ciudadano, podrá imponer multas a las personas que no acaten las disposiciones sanitarias establecidas.
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— Cancillería Perú?? (@CancilleriaPeru) August 13, 2020