Plantean sustituir el término “salvoconducto” por “pasaporte de emergencia”

La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10636/2024-CR, que propone modificar el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones que autoriza expedir el pasaporte oficial y pasaporte de emergencia.

La legisladora Adriana Tudela, presidenta del grupo de trabajo, señaló que la propuesta remplaza el término “pasaporte especial” por “pasaporte oficial” y sustituye el término “salvoconducto” por “pasaporte de emergencia”.

“La propuesta va a unificar la denominación del documento excepcional que permite el retorno de peruanos al país, incluidos menores de edad no inscritos, sin que estos no impliquen el reconocimiento automático de la nacionalidad peruana”, expresó.

El congresista Jorge Zeballos Aponte, autor de la iniciativa, señaló que su propuesta tiene por objeto modificar la denominación de dos tipos de pasaporte emitidos por el Estado peruano.

“El pasaporte oficial es paras los funcionarios públicos peruanos que se encuentren en funciones oficiales o cumplir misiones diplomáticas y el pasaporte de emergencia es con la finalidad de armonizar la terminología de conformidad de los estándares internacionales”, sostuvo.

El dictamen precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores expide y determina las características físicas, el diseño y las medidas de seguridad del pasaporte oficial, diplomático, de emergencia y otros que se determine por instrumentos internacionales.

Respecto al pasaporte de emergencia para nacionales, las oficinas consulares del Perú en el exterior expiden un pasaporte de emergencia a un nacional peruano cuando no sea posible emitir un pasaporte ordinario y se requiera la continuación de su viaje para luego retornar al territorio peruano o al país de su residencia.

Para el pasaporte de emergencia de menores de edad, la norma añade que el pasaporte se puede expedir con el fin de permitir la continuidad del viaje para luego retornar al territorio nacional o al país de residencia, sin que ello sustituya la inscripción del nacimiento en el Reniec ni genere efectos registrales.


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